Sentencia Nº 45/11 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Número de sentencia45/11
Fecha14 Diciembre 2011
Año2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-11.HAEDO.14.12 FALLO Nº22/11-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil once, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces V.E.F. y F.B.R., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto a fs. 772/775 y vta. de la presente causa nº 45/11, caratulada: "HAEDO, A.R. s/ recurso de impugnación" -causa nº 17986/10, según registro Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial, y originaria nº 14442/10, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial-, de la que RESULTA I.-) Que el tribunal de juicio interviniente, con fecha de 24 de junio próximo pasado, mediante sentencia nº 37/2011, agregada a fs. 758 a 770, condenó a A.R.H., por el delito de homicidio simple calificado por el uso de un arma de fuego -arts. 79 y 41 bis, primer párrafo del C.. Penal- a la pena de once años de prisión, unificándola con la impuesta mediante la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción y Correccional nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial (art. 58 del C.. Penal), condenándolo a la pena única de once años y ocho meses de prisión, más las accesorias legales (art. 12 del C.. Penal), con costas -art. 499 del C.. P.. Penal- en causa nº17.956/10 -conf. reg. Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial- II.-) Que contra dicha resolución, el defensor particular, abogado A.E.T.M. interpone, por errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba -incs. 1º y 3º del art. 429 del C.. P.. Penal-, recurso de impugnación, conforme escrito agregado a fs. 772 a 775 y vta., solicitando "se haga lugar al recurso cambiando la figura penal .... como la pena impuesta, manteniendo el criterio fijado por el Agente Fiscal de que la pena a imponer sea el mínimo legal previsto en la norma citada en mi escrito", refiriéndose así -en un esfuerzo interpretativo a favor del recurso- a la aplicación del tipo penal previsto en el art. 81, inc. a) del C.igo de fondo III.-) Que, concedido que fuera el recurso y mantenido el mismo por la parte impugnante, conforme constancias agregadas a fs. 777 y vta. y 785, respectivamente, no se presentó ampliación en los términos previstos en el art. 437 del C.. P.. Penal, habiendo tomado intervención el representante del Ministerio Público Fiscal, según constancia manuscrita por él atestada a fs. 793 vta. IV.-) Que, integrada la Sala en su conformación, pasados los autos a Despacho para estudio de los jueces que la integran, notificadas las partes de ello, se fijó audiencia para el día 24 de noviembre próximo pasado, a fin de tomar conocimiento "de visu" del imputado, compareciendo el mismo y siendo escuchado, conforme acta obrante a fs.812 y, habiéndose llamado a autos para sentencia, ésta ha quedado en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero a la juez F. y luego al juez R.. La juez F. dijo: 1.-) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la Defensa de A.R.H. resulta admisible, toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva (arts. 429 y 430, inc. 1º, ambos del C.. P.. Penal, texto según ley 332 y reforma a él introducida por ley nº 2297). Que, de la atenta lectura del recurso planteado, trataré de focalizar las dos cuestiones que entiendo planteadas como agravios. Considero, en aras de abroquelar el derecho al recurso, que éste se encuentra motivado, brindando el mismo el marco dentro del que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor, para garantizar a quien fuera condenado mediante resolución, aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más, en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal. 2.-) Así, el recurrente se agravia, vía errónea valoración de la prueba, que la sentencia ahora puesta en crisis no ha profundizado en los elementos probatorios que dan cuenta de los reiterados actos de provocación por parte de la víctima, actos que constituían "amenazas difíciles de digerir sin cambiar el estado emocional o poseer un freno a la inhibición y mantenerse siempre de misma forma", argumentando que ello era imposible. R. el recurrente, a continuación, la secuencia de actos de provocación del occiso y, fundamentalmente, que "...instantáneamente a la producción del tiro que arrojó D. hacia el interior de la casa en búsqueda de la humanidad de H.... [éste] ...saliera hacia afuera y le disparara a D. y este acto fue el resultado de un elevado estado emocional...", toda vez que "...el propio accionar del occiso le hizo perder todo grado de razonabilidad y de conciencia, de voluntad a mi defendido...", resultando "...muy difícil poder mantenerse incólume ante tantas horas sufridas...", no teniendo H. el "...control de sus sentidos...", estando "...emocionalmente perdido...". En base a estas consideraciones estima que la sentencia ha sido arbitraria en cuanto ha rechazado el planteo realizado sobre la existencia, en todo momento, de provocación de parte de la víctima, lo que determinó la conducta de su defendido, resumiendo la situación en la frase esgrimida por H., "...era o él o yo...". Que parece el recurrente esbozar un segundo agravio tendiente...

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