Sentencia Nº 44916 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha30 Marzo 2017
Número de sentencia44916
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA N° 54/2017.

En la ciudad de S.R., capital de la provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio de S.R., se constituye el Juez de Audiencia Dr. A.A.O., a fin de dictar sentencia en este legajo Nº 44916 caratulado “Legajo de Jucio: DITTLER, J.C.S. agravadas por el uso de arma”, y

CONSIDERANDO:

1. Conforme el auto de apertura del Juez de Control, se declaró admisible la acusación contra el Sr. J.C.D., D.N.I. Nº 29.757.450, argentino, nacido el 24 de diciembre de 1982 en S.R. (L.P.), empleado policial, hijo de J.C.D. y de M.A.O., domiciliado en calle Laprida S/Nº de la localidad de Ingeniero L.; por el hecho descrito precedentemente (artículos 304 inciso 1º del Código Procesal Penal), amenazas agravadas por el uso de arma (art. 149 bis 1º párrafo 2º supuesto del C.P)., en el marco de la ley 26485 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres" en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en perjuicio de la ciudadana M.S.V., debiendo responder el nombrado en carácter de autor (Art. 45 C.P.).

2. En la audiencia de debate desarrollada los días 21 y 22 de marzo del corriente año, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.H.S., mientras que el acusado J.C.D. contó con la defensa técnica del Dr. J.C.R..

3. En el alegato de apertura, la Fiscalía fijó la acusación contra el imputado J.C.D.: indicó que el día 15 de julio del año 2015, siendo la hora 02:00 aproximadamente, en circunstancias en que M.S.V., se encontraba en su domicilio sito en calle C.M.C.º 609 de esta ciudad, se apersonó su ex pareja J.C.D., quien ingresó al domicilio de la nombrada por la fuerza, originándose una discusión; luego de ello D. exhibe su arma reglamentaria -en su condición de ser miembro de la policía de La Pampa- manifestándole "...te voy a volar la cabeza ..." , "...te voy hacer cagar a vos y a tu hija más grande ..."

Calificó el hecho como constitutivo del delito de Amenazas agravadas por el uso de arma (artículo 149 bis 1º párrafo 2º supuesto del C.P)., debiendo responder en calidad de autor. Por otra parte solicitó en forma subsidiaria la calificación de amenazas simples (artículo 149 bis 1er, 1er supuesto del Código Penal).

4. Por su parte el Defensor Dr. J.C.R. manifestó que tiene una teoría totalmente distinta a la sostenida por el Ministerio Público en tanto que D. no lesiono ningún bien jurídico de la denunciante ni realizo el hecho que califica como amenazas agravadas por el uso de arma de fuego y tampoco realizó la conducta del tipo 149 bis del Código Penal.

5. El acusado J.C.D., luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifestó que no se prestaría al acto.

6. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los testigos ofrecidos por las partes:

1. M.S.V.;

2. M.T.;

3. A.B.L.;

4. L.E.;

5. M.L.L.;

6. A.C.G. y

7. G.P..

7. Previo a ser incorporada la prueba documental y una vez oídos todos los testigos, J.C.D. solicitó el uso de la palabra, y al respecto manifestó: el día 14 estaba cenando con su ex pareja en la localidad de I.L., ya venía desde varios días queriendo hablar con su hija la más grande, le había comprado un celular y le daba apagado, quería comunicarse porque previo a ello su hija le manifestó que sufría maltratos en la casa por parte de la madre y la hermana mayor, y que de noche la dejaban sola con la otra nena mas chiquita. El día 14 estaba cenando, intentaron llamar nuevamente, pero no atendía su celular, ni el de la mamá, ni el fijo, por eso tomo la decisión de venir hacia S.R., saliendo cerca de la hora 0, llevaba siete días de licencia y estaba en convivencia con su ex pareja en L., por lo tanto el arma reglamentaria estaba desarmada arriba del ropero, la desarmaba por seguridad por los nenes de su ex pareja, el arma quedo en L.. Se hizo presente cerca de las dos de la mañana en la casa de S., golpeo la puerta, le abrió la señora L., ingresó, en ese momento L. se retiro, no se quedo. Quedó hablando con S., pasados más o menos dos minutos llego la hija más grande de S., A., quien se quedó con su hija mas chica I., ellos salieron y que quedaron hablando afuera hasta alrededor de las tres o cuatro de la mañana, momento en el cual se retiro y se volvió para L.. En el transcurso de la charla le hacia hincapié en preguntando que pasaba con su hija, S. no le supo contestar. Cuando llego pregunto por V. pero S. se negó a responderle, le insistía entonces por saber donde estaba, nunca le dijo donde se encontraba. Vio a I., estuvo con ella, pero a V. no la vio. Nunca la amenazo ni le exhibió el arma porque no la había traído, y tampoco fue una discusión, fue un intercambio de palabras, como ella estaba muy negativa se retiro del lugar y se fue para L.. Al otro día lo llamaron de la comisaría, se hizo presente, lo notificaron de que había una denuncia de por medio, le preguntaron por el arma, hizo la entrega voluntaria, se la entrego en mano al subcomisario tal como estaba desarmada arriba del ropero. Quedo detenido en L. hasta las cinco de la mañana, luego fue trasladado a la ciudad de S.R.. Agrego que estuvo charlando con S. por casi dos horas. Motivo de las quejas que recibía por parte de su hija, consultó con abogados pero no inició trámites judiciales por tenencia. No tiene embargado el sueldo, por Defensoría, le pasa el 25% a S. de manera directa. La deuda a la que V. hace referencia tiene que ver con los adicionales. Refirió asimismo que motivo de esto, le hicieron un sumario administrativo, actualmente está en pausa esperando los resultados de lo que se resuelva en sede judicial, los resultados ante caso negativo son la exoneración. Sus hijas dependen económicamente mucho de su sueldo.

8. Culminada la recepción de la prueba testimonial se incorpora la siguiente prueba documental, a la que se identifica con un número para ser luego referida con mayor facilidad:

1. Denuncia de fecha 15 de julio de 2015, efectuada por M.S.V.;

2. Acta de declaración...

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