Sentencia Nº 44916/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia44916/2
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los señores Ministros, D.. F.I.L.L. y E.V.F., como integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 421, con relación al art. 411 del C.P.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “D.J.C. en causa por amenazas agravadas por el uso de arma S/ recurso de casación”, registro en esta S. como legajo n° 44916/2, con referencia al recurso de casación interpuesto a fs. 1/3 por el defensor particular de J.C.D., Dr. J.M.A., contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal que dispuso: “PRIMERO: NO HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto en fecha 18 de abril de 2017, por el letrado defensor J.M. Aguerrido...” y confirmó así en su totalidad el fallo dictado por la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, que condenó a D. como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas agravadas por el uso de arma (art. 149 bis, parr., 2do. sup. del C.P.) a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento condicional.

RESULTA:

1°) Que el Dr. J.M.A., defensor particular de J.C.D. invocó los supuestos casatorios previstos en los incs. 1º y 3º del art. 419 del C.P.P.

2°) Que al motivar el recurso de casación precisó que la sentencia dictada por el T.I.P deviene arbitraria por afectación de la garantía del doble conforme (art. 8.2.h de la CADDHH en relación al art. 75 inc. 22 de la C.N.), ello debido a la falta de recepción de la propuesta recursiva, en tanto no se trataron todas las cuestiones referidas por la defensa.

Consignó que el tribual precedente no trató las graves contradicciones entre la testigo L. y la supuesta víctima V., que fueron detalladas en impugnación, y que incurrió en la misma omisión que el tribunal de juicio: no considerar el testimonio de L., al que apreció de decisivo.

Requirió que este Tribunal disponga el reenvío para que el inmediato anterior, con otra conformación, “...asuma expresamente los términos del recurso y proceda al dictado de nueva sentencia” (fs. 7).

Por último, resumió que en el caso se ha cercenado el análisis propuesto en impugnación, lo que impidió su exhaustiva revisión “...desnaturalizando así no sólo el derecho al doble conforme, sino la propia esencia del recurso defensivo...” (fs. 8).

CONSIDERANDO:

1°) Que admitido prima facie el planteo recursivo de casación formulado, corresponde precisar los agravios que lo dotan de contenido.

A esos efectos, y en consideración a que, más allá de los motivos procesales invocados, la totalidad de la presentación radica en la afectación del principio constitucional de doble conforme por una deficiente revisión del Tribunal de Impugnación Penal, se impone la remisión al texto recurrido.

Así, el Tribunal a quo confirmó en su totalidad la decisión que dispuso condenar a J.C.D..

En ese sentido, se observa que...

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