Sentencia Nº 44838 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia44838
Fecha12 Marzo 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 441

DR. H.A.P.

JUZGADO DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

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General Pico, 12 de Marzo de 2019.

VISTO: Este Legajo Nº 44838, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ F. GIULIANO S/ HURTO AGRAVADO (DAM: H.D.M.)

CONSIDERANDO: 1-Que en mi carácter de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de "HURTO AGRAVADO POR TRATARSE DE UN VEHICULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA" (Art. 163 inc. 6 del CP)” contra el encartado G.F.D.N.I.: 41.831.280, de 19 años de edad, nacido el 24/05/1999, en General Pico ( La Pampa), empleado, soltero, hijo de R.A.F. y de M.M.H., de estudios secundarios completos, con domicilio en calle 31 Nº 475 oeste, de la ciudad de General Pico (La Pampa), cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. Fabián TORTONE, representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. M.V. CAMPO.

2-Antecedentes del caso: El hecho que diera origen al legajo Nº 44838 consistió en que, el día 31/10/2018 en horas de la tarde, en la vereda que da a la fábrica de muebles ubicada en calle 33 Nº 1040 de esta ciudad, el imputado sustrajo, sin ejercer fuerza, una motocicleta marca Yamaha modelo C., color bordo, dominio 940 HEQ, que había sido dejada por su propietario D.M.H., sin traba volante estacionada sobre la vereda del comercio.

El imputado, al mando del vehículo, en calles 35 y 20 de esta ciudad, fue divisado a las 18:50 hs. por personal policial, al circular en un vehículo sin chapa patente y de averiguaciones policiales se pudo establecer que el mismo concordaba con las características del ciclomotor hurtado. Finalmente del procedimiento policial realizado en calles 35 Nº 66 dpto. 3 de esta ciudad, se logró el secuestro del rodado en cuestión en el departamento mencionado.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 15/02/2019 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación...

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