Sentencia Nº 44377 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha10 Abril 2019
Número de sentencia44377
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 458 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- D.J.A..

General Pico, 10 de abril de 2019.-

VISTOS:

Este legajo principal Nº 44377, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ L. ARIEL S/ ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES (DAM.: L.A.)” y su acumulado legajo Nº 43999, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9º, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de ESTAFA -CINCO HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 172 y 55 del C.P.) contra el imputado G.A.L., DNI Nº 29.361.370; de nacionalidad argentina, de apodo “manguera”; de estado civil soltero; nacido el 14/04/1982 en la localidad de Huinca Renancó, provincia de Córdoba, hijo de R.E. y de G.E.M.; de ocupación albañil; de nivel educativo secundario incompleto; domiciliado en calle 111 Nº 355 de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa; asistido por el Defensor Oficial G.H.C.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el F. General A.A..

2. Antecedentes del caso: Los hechos que dieran origen al Legajo Nº 44377 son los siguientes:

Primer Hecho: Haber defraudado sin poder precisar fechas exactas, pero en los último días del mes de julio y primeros días del mes de agosto de 2018 –en tres ocasiones sucesivas- a A.L., en el local comercial “El Mercadito” sito en calle 38 Nº 55 Norte de la ciudad de General Pico, mediante la utilización de cheques previamente denunciados por robo –no operativos para su cobro- a cambio de mercadería (recordando el denunciante 3 botellas de F., varias gaseosas marca Coca Cola, varias cervezas marca Brahma con envase retornable de vidrio, carne de diferentes cortes, carbón, leña, helado de dos kilos marca CECHETTO O TROPICAL, 1 perfume marca KEVIN color negro y rojo, pañales y vino), resultando los valores utilizados los siguientes: A) 1 cheque del Banco de La Pampa -denunciante no recuerda Nro- de la cuenta Nro 200-001-0381682/8, titular S.G.S., por el importe de $3.500, B) 1 cheque del Banco de La Pampa, nro. 30461335, de la cuenta nro 200-01-0381682/8, titular S.G.S., por el importe de $3.600, con fecha de vencimiento 5/8/2018 C) 1 cheque del Banco Francés Nro 86413, cuenta 3830002437 titular FABRICIA ROSANA TOSELLI, H.E.Z., J.B.Z.T., por monto de $4.800, con fecha de vencimiento 2/8/2018.

Segundo Hecho: Haber defraudado sin poder precisar fecha exacta, pero en los primeros días del mes de agosto de 2018, en el horario entre 00:00 y 1:00 hora, a la estación de servicios PETROSURCO SA sita en calle 11 y 20 de la ciudad de General Pico, en donde fue atendido por el empleado M.N.R. y cargó 200 pesos de nafta en su rodado marca Renault, modelo R-6, color celeste claro, dominio USA-040, pagando con 1 cheque del Banco Francés, Nro. 86411, de la cuenta Nro 383-20-000243-7-00 (09/11), titular Fabricia TOSELLI, H.Z., J.Z.T., por el monto de $2.800, con fecha de vencimiento 8/8/18 - el cual no era operativo para el cobro, debido a que había sido denunciado previamente por robo- y recibiendo como vuelto por la transacción realizada, la suma de 2600 pesos.

Tercer Hecho: Haber defraudado el día 23 de agosto de 2018, al taller mecánico “Domenech SRL” ubicado en calle 13 Nº 1862 de la ciudad de General Pico, en donde fue atendido por uno de sus dueños, el Sr. J.A.M., con quien utilizó un nombre supuesto -J.G.- y compró 2 palier de Camión, uno de Mercedes Benz 1215 y otro de Mercedes Benz 1114, por la suma total de 8640 pesos, utilizando un cheque por 12 mil pesos, del Banco Francés, Nº de cheque 00086420, de la Cuenta Corriente Nro 2383002437, titulares F.R.T., H.E.Z. y J.B.Z.T., el cual no era operativo para el cobro, por encontrarse previamente denunciado por robo. Asimismo, M. recibió el mencionado valor y le dio otro del Banco de La Pampa, con fecha de cobro 11/09/2018, Nro 31536096 por el monto de 3600 pesos, en concepto de “vuelto” por la transacción realizada.

Cuarto Hecho: Haber defraudado el día 1 de octubre de 2018, siendo aproximadamente hora 21, a la panadería “El Aguila” sita en calle 24 Nro 738 de la ciudad de General Pico, en donde fue atendido por la empleada R.A. y mediante la utilización de un nombre supuesto –I.L.- compró una torta de frutilla por un monto de 500 pesos, entregando a cambio un cheque del Banco de La Pampa, Nro 01316479 perteneciente a la Agencia Morales Ord. BALLARI, con fecha de cobro 27/10/1918, por la suma de 1200 pesos y recibiendo como vuelto la suma de 700 pesos, en billetes de 100 pesos cada uno.

En tanto que el Legajo Nº 43999 tuvo su inicio a raíz del siguiente hecho: Quinto Hecho (considerando los mencionados precedentemente en el marco del Legajo Nº 44377):Haber defraudado el día 22 de agosto de 2018, en horario aproximado de 19:30, al local comercial “LUBRICENTRO 9 Y 16”, sito en calle 9 entre 116 y 118 de la ciudad de General Pico, en donde fue atendido por el Sr. S.A.B., con quien utilizó un nombre supuesto -O.R.B.- y compró aceites y filtros por un monto total de 5.300 pesos, utilizando un cheque del Banco Francés, numeración 00086422, por la suma de 8.000 pesos, perteneciente a Fabricia TOSELLI, por lo cual recibió 2.700 pesos en efectivo, como vuelto de la operación realizada.

El F. procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensor Oficial y el F. interviniente.

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu: Se desarrolló el día 21 de marzo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P.. El acusado reconoció su firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesó su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art. 349 C.P.P.):

a) Sobre la existencia del hecho y la autoría: Como habitualmente expreso al momento de dictar resolución en los supuestos en que se elige este tipo de procedimiento para poner fin a la causa, debe tenerse presente que el juicio abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en la F.ía y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el...

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