Sentencia Nº 44328 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha26 Agosto 2019
Número de sentencia44328
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1137 - JUEZA DE AUDIENCIA DE JUICIO SUSTITUTA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL- Dra. M.J.G.

General Pico, 26 de agosto de 2019.

VISTO: El Legajo Nº 44328, caratulado: "Ministerio Público F. c/ B.G.D.(imp) s/ LESIONES LEVES CALIF. AMENAZAS”, en los que en mi calidad de Jueza de Audiencia Sustituta me corresponde sentenciar, de los que;

RESULTA: I) Que la F.I.H., junto al Defensor Dr. G.C., y su defendido, el imputado G.D.B., DNI Nº 31.749.XXX, de 33 años de edad, nacido el día 31/08/1985 en la localidad de XXX (La Pampa), empleado, casado, hijo de S.D. y C.I.G., instruído, con domicilio en calle XXX de XXX; solicitaron la realización de Juicio Abreviado (cfe.. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia de la F., el imputado y su defensor (en fecha viernes 02/08/2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo.

Entonces, evalúo la admisibilidad formal del acuerdo presentado, y concluyo por su viabilidad (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que los hechos definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado G.D.B. confiesa y reconoce que, en el marco del Legajo Nº 44328: el día 02 de octubre de 2018, siendo aproximadamente las 22:00 hs, se hizo presente en el domicilio de su ex pareja N.V.T., sito calle XXX de la localidad de XXX, ingresó al mismo a fin de retirar sus pertenencias y previo a una discusión con su ex pareja, le arrojó un objeto golpeándole la espalda; luego al dirigirse hacia la cocina de dicho domicilio tomó del cuello a la señora T. manifestándole: “TE VOY A MATAR Y A PRENDER FUEGO LA CASA”, cesando su accionar el imputado G.B. al momento en que llega a la vivienda la menor K.P.T. con su novio A.C. y dan aviso a la Policía.

Las Lesiones fueron constatadas por el Dr. H.A.R., del Establecimiento Asistencial “V.T.U.” quien certifico: "H.L. en lado derecho del cuello de 1x3 cm. y escoriación con hematoma de 2x2 en zona dorsal derecha”.

III) Que se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes evidencias:

1. Acta de Denuncia radicada por N.V.T. ante las autoridades de Comisaría de XXX el día 02 de octubre de 2018: "...Que en el día de la fecha, siendo horas 22:00 aproximadamente, en momentos que la dicente se encontraba en su domicilio particular, se hace presente su ex pareja ciudadano G.D.B., de 33 años de edad, con el cual se hallaba separada desde el día Domingo 3-09-2018; que B. ingreso al domicilio con motivo de llevar sus pertenencias. Que en determinado momento se originó una discusión entre ambos en el dormitorio matrimonial donde su ex pareja le arroja un objeto que ignora golpeándola en la espalda, discusión que terminó en la cocina del inmueble, donde la toma del cuello y la amenaza de muerte, diciéndole: "TE VOY A MATAR Y PRENDER FUEGO LA CASA", seguidamente le saca el teléfono celular de las manos a la denunciante impidiendo que llamara a la policía, volviéndolo a recuperar nuevamente, instantes en que se hacen presente en el domicilio su hija menor K.P.T. de 15 años de edad y su pareja A.C. de 19 años, a quienes la dicente les pide que den aviso a la policía de lo que estaba pasando...PREGUNTADO: Si es la primera vez que le ocurre un hecho de estas características. CONTESTÓ: Que anteriormente fue agredida por su ex pareja, durante la convivencia, pero nunca lo denunció. PREGUNTADO: Si fue amenazada en algún momento por su ex pareja. CONTESTO: Que si, la amenazó de muerte y con prender fuego la casa. PREGUNTADO: Si considera que B. es una persona agresiva o violenta. CONTESTA: que sí es una persona agresiva y violenta..Que es su deseo que de una vez por todas, su ex pareja se retire del domicilio y no la moleste más..."

2. Acta de Notificación de Demora del ciudadano G.D.B., de fecha 02 de octubre de 2018, a hora 23:10.

3. Certificado Médico de fecha 02 de abril de 2018, extendido por el Dr. H.A.R., del Establecimiento Asistencial "V.T.U., respecto de las lesiones certificadas a G.B.. Del mismo se desprende que: "...El examinado presenta excoriaciones en antebrazo”.

4. Acta de declaración prestada por A.N.C. en la Comisaría de XXX el 2 de octubre de 2018, de la cual surge: "...Que en el día de la fecha, siendo aproximadamente 22:00, el dicente junto a su novia K.T. de 15 años de edad, se hacen presente en el domicilio de la madre de esta última, sito calle XXX de este medio, donde al arribar al lugar se encuentran en la cocina a la ciudadana N.V.T. y su ex pareja ciudadano G.B., notando que N. se encontraba llorando, mal emocionalmente, teniendo cierto enrojecimiento en la zona del cuello, inmediatamente les pide que llamaran o pidieran ayuda a la policía, debido a que B. la habría tomado del cuello (diciéndole ello a su hija K., inmediatamente se constituye en la comisaría local, dando aviso de ello. Que antes de lo ocurrido, la ex pareja de N. se había hecho presente en el domicilio a fines de retirar sus pertenencias, dado que se hallaban separados desde el Domingo 30-09-18. Qua ello es todo cuanto tiene que decir al respecto...PREGUNTADO: Si escucho o presenció amenazas de parte de B. a la denunciante. CONTESTA: Que no, lo desconoce..”

5. Certificado Médico de fecha 02 de abril de 2018, extendido por el Dr. H.A.R., respecto de las lesiones certificadas a N.D. mismo se desprende: "H.L. en lado derecho del cuello de 1x3 cm. y excoriación con hematoma de 2x2 en zona dorsal derecha".

6. Acta de Inspección...

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