Sentencia Nº 44318 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia44318
Fecha08 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 434 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 08 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 44.318, caratulado: "Ministerio Público F. C/ LUCERO, L.M.R. S/ Robo simple (Dam. S., V.F., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. interviniente L.N.R. -F. sustituto subrogando en el acto al F.D.A. CAMPOS-, junto a la Defensora oficial M.J.G., y su defendido, el imputado L.M.R.L., D.N.I. nº 30.573.628, nacido el día 14/11/1983 en la ciudad de General Alvear (Provincia de Mendoza), soltero, sin instrucción, hijo de D.S.L., domiciliado en calle 31 nº 2295 esquina calle 46 de esta ciudad; solicitaron la realización de la audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.), y acompañaron el acuerdo por escrito.

Que, se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F. adjunto sustituto J.I.P., el imputado y su Defensora (en fecha lunes 17/12/2018). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía los hechos, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Que, entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce: "Haber tenido en su poder el Sr. L.M.R.L. una pochoclera marca "Ultracomb" de tamaño chica, color roja y detalles en negro, con pleno conocimiento de su origen delictivo, y con fines de comercialización. El mencionado elemento había sido sustraído el día 02/10/2018 entre las 17:30 horas y las 22:50 horas del domicilio ubicado en calle 29 nº 292 de este medio, y fue secuestrado el día 07/10/2018, en el marco del allanamiento ordenado por el Juez de Control A.E.G. en la vivienda donde reside L.M.R.L., sita en calle 31 nº 2295 de este medio".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Informe policial de fecha 02/10/2018 suscripto por el Oficial Ayudante J.T., que informa sobre el acaecimiento del hecho.

2.- Acta de constatación e inspección ocular con croquis demostrativo el lugar del hecho de fecha 02/10/2018: que al arribar al lugar sito calle 29 Nº 292 casi esquina 8 de este medio la prevención se entrevistó con la propietaria del domicilio, siendo la ciudadana V.F.S., ... , manifestando que su progenitora se ausentó del domicilio en el día de la fecha siendo horas diecisiete con treinta (17:30) minutos regresando en el día de la fecha a horas veintiuna con treinta (21:30) minutos, donde constató que autor/es r/es ignorado/s, previo dañar puerta lateral que da a patio trasero, ingreso/a ron y sustrajo/eron un televisor plasma marca telefunken, de treinta y dos pulgadas (32"), color negro, con su respectivo control remoto, con la característica que en el monitor tenía pegado unos stiker en forma de estrellas; un teléfono celular marca Samsung modelo J1, color negro, perteneciente a la compañía movistar, cuyo número 2302-15-417114, ignoro número de IMEI; una computadora ALL IN ONE marca Lenovo, de veintiún pulgadas (21'), color negra, con unas figuritas en forma de estrellitas sobre su monitor al igual que el televisor; una mochila rayada en colores marrones claros y otra mochila color negra; una TABLET, marca SANYO, con pantalla trizada, sin funcionar. Una depiladora a laser, marca BELLISSIMA, color blanca; una campera inflable, color negra, con su interior en azul turquesa. Que los testigos hábiles requeridos al efecto, fueron el señor M.O. y K.J.M.. Que al ingresar lo hacen caminando por lateral Este de inmueble, hasta llegar a una abertura que se encuentra en pared Oeste, la cual presenta su reja de seguridad exterior arrancada del muro y posterior la puerta abierta con su marco dañado tirado sobre el piso de vivienda, denotando que en interior había un gran estado de desorden. En ese momento son alertados que la damnificada estaba descompensada en vereda municipal, por lo que se solicitó la presencia de personal del Servicio de Emergencias Médicas (S.E.M.) haciéndose presentes a la brevedad atendiendo a la femenina y retirándose de inmediato, aduciendo que su estado era propio de la situación vivida. A continuación, y teniendo en cuenta el daño observado en puerta de morada, previo requerimiento se hace presente personal de la Agencia de Investigación Científica a cargo de la Cabo Primero de Policía S.Á. secundada por la Agente de Policía Carolina Mendoza, quienes puestos en conocimiento de lo narrado efectúan diligencias que le son propias de su función, las cuales sus resultados serán remitidos en el correspondiente informe solicitado por oficio. Teniendo en cuenta que la damnificada adujo que la reja de seguridad que se encontraba arrancada del muro se habría dañado con anterioridad al hecho, por lo que al ingresar por la puerta haciéndolo directamente a la cocina de inmueble, en la cual se observa un gran estado de desorden, dirigiéndose la prevención hacia extremo Sur donde se encuentra un arco sin abertura que nos lleva al Living-Comedor, ubicándose en rincón Noreste una mesa de computadora sobre la cual se encontraban la PC, la Tablet y el celular sustraídos. Prosiguiendo con las diligencias se dirigen a la habitación de la damnificada divisando una cama de dos plazas en el centro del recinto, y una cómoda sobre pared Este sobre la cual se encontraba el TV sustraído. Que de la habitación de la hija de la damnificada, se encontró un ropero, dentro del cual se encontraba la campera sustraída según la víctima.

3.- Croquis demostrativo del lugar del hecho y tomas fotográficas de los distintos ambientes que posee la vivienda afectada.

4.- Acta de declaración testimonial prestada por la ciudadana V.F.S., quien DECLARA: "Que se hace presente en esta Comisaria para poner en conocimiento que en el día de ayer y siendo horas diecisiete con treinta (17:30) minutos aproximadamente, mi...

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