Sentencia Nº 443/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 13-03-2023

Fecha13 Marzo 2023
Número de expediente443/2022
EmisorCámara de Casación Penal-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaINADMISIBILIDAD DEL RECURSO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida la Cámara de Casación Penal integrada por el D.C.G. TORRES MAGALLANES en su carácter de Presidente de trámite y la D.G.R.M., Vocal titular, y conforme lo dispuesto por A.N.7.
, L.A. Nº 11, Fº 127 del Superior Tribunal de Justicia local, vieron el EXPTE. Nº 443/2022 - RECURSO DE CASACION interpuesto en expediente Nº 3614/2020 (Tribunal en lo Criminal Nº 2 - vocalía 6) caratulado: “S., C.A.; lesiones graves agravadas por el vínculo y violencia de género. Calilegua”.



VISTO Y CONSIDERANDO



El Sr. Juez, Dr. C.G.T.M., dijo:

1.
- OBJETO

Llegan a esta instancia las presentes actuaciones en virtud del recurso de casación que dedujere el Defensor Público Penal de Casación, dependiente del Ministerio de la Defensa Penal, D.M.O.C., en representación de C.A.S..


La vía interpuesta se articula en contra del pronunciamiento dictados por los miembros del Tribunal Criminal Nº 2, bajo la presidencia de la Dra.
C.C.S., integrada con los Dres. L.E.K. - juez titular - y E.C.C. - juez habilitado -, que en su parte dispositiva resolvió: “1.- Rechazar la pretensión de suspender el juicio a prueba, impetrada por el inculpado C.A.S. y continuar el trámite del proceso según su estado. 2.- Registrar, agregar copia en autos y notificar.”, conforme los fundamentos allí expresados y que se incorporan en autos a fs. 195/198 vta.

Así el pronunciamiento atacado por la presente vía, luego de dar fundamentos, denegó al encartado la posibilidad de adscribir al instituto de la suspensión de juicio a prueba prevista en el Art. 76 y concordantes del Código Penal de la Nación.



2.- PLANTEO RECURSIVO

Luego de señalar el objeto de su presentación, los requisitos de admisibilidad del recurso, antecedentes de la causa, autosuficiencia, etcétera, considera que la decisión del A quo es arbitraria.


Cita a lo largo de su presentación abundante conceptualizaciones doctrinarias, fallos jurisprudencia transcribiendo normativa internacional la que se da por reproducida en honor a la brevedad.


Citando el fallo “G., cuestiona que éste no debe ser aplicable a todos los casos, y que en la actualidad tanto la doctrina como la jurisprudencia proponen en coadyuvar a una salida razonable que atienda las particularidades del caso, que no desoiga el sentido de la ley ni mucho menos la voz de la mujer.

Esgrime que si la víctima consiente la suspensión de juicio a prueba e incluso fundamenta su pedido en serían más eficaces medidas como tratamiento psicológico o psiquiátrico, no puede el fiscal pese a ello, oponerse a la suspensión, y el Tribunal contradecir la postura de la defensa y de la propia mujer.


Entiende que la aplicación del instituto propuesto, es más eficaz ante la imposición de “reglas de conducta”
que una condena en suspenso.

Considera que lo estipulado en la Convención Belem Do Pará, no puede derogar garantías constitucionales, nacionales, provinciales o del mismo rango, que le asisten al imputado.


Agrega que si bien la probation se puede entender improcedente para muchos casos de violencia contra las mujeres, no puede sostenerse un criterio general y abstracto para la totalidad de absolutamente todos los casos.


El instituto que propone aplicar, es un derecho a una resolución alternativa del proceso penal y no un simple beneficio de la ley, por lo que no puede denegarse sistemáticamente en todo caso bajo perspectiva de género.


La rigidez interpretativa, que es la que critica mediante la presente impugnación, conduce al juez al oscurantismo negatorio de otros criterios aplicables a la hora de resolver determina controversia.


Considera que surge la necesidad de arribar a una solución que equilibre la situación procesal de ambas partes a la luz del derecho interno y supranacional, pues los Tratados Internacionales de DDHH deben tender a fortalecer y otorgar mayor protección a aquellos derechos reconocidos en la Carta Magna del Estado y no deberán ser interpretados desde una óptica que limita o restrinja a éstos.


En virtud de lo expuesto es que solicita se haga lugar al recurso impetrado como se peticiona, sin reenvío, revocando en consecuencia el decisorio impugnado emitido por el TC 2, declarando la procedencia en cuanto a la aplicación del instituto de la suspensión de juicio a prueba a favor de C.A.S.

Formula reserva del caso federal.



3.- ANTECEDENTES PROCESALES

A efectos de ponderar adecuadamente el agravio objeto de análisis en esta instancia cabe señalar los antecedentes procesales.


Así es dable mencionar que, conforme surge de las presentes, el Agente Fiscal Nº 12, Dr. E.L.R. formuló requerimiento de citación a juicio a fs.
86/90 vta., en contra del prevenido S., por encontrarlo probable autor del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo y violencia de género conforme lo estipulado en el artículo 92 concurriendo las lesiones del artículo 90 y las circunstancias del artículo 81 inciso 1 y 11 del Código Penal de la Nación.

Elevada la causa a juicio e integrado el Tribunal de grado, se dictó el decreto de citación a juicio (a fs.
109), la parte acusatoria ofreció prueba (fs. 112/ y vta.); y a fs. 113 la defensa solicitó la suspensión de plazos, haciéndole lugar a su petición a fs. 114; se celebró la Audiencia preliminar prevista en el Art. 390 inc. 5º del C.P.P. (fs. 122), no presentándose la defensa pese a estar debidamente notificada y a fs. 158 se fijó audiencia de debate. Notificadas las partes, la defensa a cargo del Dr. A.M.G. solicitó la suspensión del juicio a prueba y de la audiencia de debate a fs. 167 y vlta., por presidencia se dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión de audiencia la que se llevó a cabo conforme surge de fs. 169/170 vta.

En oportunidad de celebración de la audiencia la defensa solicitó se aplique la institución de la Suspensión del Juicio a Prueba a favor de su defendido; luego de hacer referencia a la calificación legal, dijo que la pena correspondiente en abstracto sería de ejecución condicional, por lo que sería viable suspender la audiencia de debate; así también ofreció una reparación del daño ocasionado en la suma de tres mil ($3000) pesos y cumplimiento de trabajo comunitario, prestando consentimiento el inculpado para hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba comprendiendo los alcances del instituto.


Seguidamente se corre vista al MPA, quien conforme los argumentos allí brindados, para los presentes obrados, estimó que, por la naturaleza del injusto, no se
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