Sentencia Nº 44230 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha07 Agosto 2019
Número de sentencia44230
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1126 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 7 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Estos actuados, L.N.° 44230, caratulado: “Ministerio Público F. c/U. y G., F.G.; M., J.P.s. Agravado”.

RESULTA: I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio, presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado, para con los imputados de autos, F.G.U. y G., DNI Nº 23.398.265, argentino, nacido el día 23/11/1971 en la ciudad de Junín, provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle General F.N.° 371 de la misma ciudad, empleado de comercio, estado civil casado, hijo de R.N.U. y de G.M.G., y J.P.M., DNI Nº 21.986.619, argentino, nacido el día 24/02/1971 en Junín, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle Chile N° 247 de la misma ciudad, comerciante, estado civil casado, hijo de R.O.M. (v) y de A.M.E..

Las partes en el proceso están representadas por D.A.C. y M.S.F., por el Ministerio Público F. y el Defensor Particular N.Á.P., que asistió en la defensa técnica los imputados.

II) Que se inició el trámite de las presentes actuaciones, al ocurrir el día 26 de setiembre de 2018, a las 11:43 hs., la sustracción de una mochila conteniendo la suma de Pesos Argentinos $440.000, Euros €1.500, y Dólares Estadounidenses U$S 2.000, del habitáculo trasero de una pickup marca Toyota, modelo Hilux, dominio HXQ-152, de color gris que había dejado estacionada G.M., en calle 26 entre 15 y 17 de esta ciudad.

El segundo hecho, cuando el S.M.G. puso en conocimiento que durante el procedimiento policial desarrollado el 26/09/2018, J.P.M. le dijo “¿cómo podemos arreglar esto?, “vos me entendés, ¿o no?¿con cuánta plata arreglamos y nos vamos?”.

III) Que las partes y los imputados llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 02 de julio del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que los imputados reconocen de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Las partes al momento de presentar el escrito de Juicio Abreviado, tomaron el buen recaudo de hacerlo conocer al damnificado, no habiendo manifestado oposición a la vía procesal elegida.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público F., siendo su facultad optar por una pena menos gravosa, con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra de los imputados, además de su propia confesión de autoría del hecho, son: 1°) El acta de constatación, inspección ocular y croquis, realizado por personal policial de Comisaría Primera, el 26 de septiembre de 2018, a las 11:45 hs., cuando en calle 26 entre 15 y 17, G.M. dejó estacionada su camioneta modelo Hilux, dominio HXQ-152, a la altura de la numeración 734 de calle 26 entre 15 y 17, por un lapso de cinco minutos aproximadamente, colocando cierre centralizado. M. dijo haber ingresado a la forrajería que hay en el lugar, constatando que sin ejercer fuerza le sustrajeron la suma de $ 440.000, 1500 euros y 2.000 dólares, que se encontraban en el habitáculo trasero de la camioneta, la que no tiene ninguna de las aberturas forzadas. Se analizaron las cámaras del Instituto Nuestra Señora de L., la que enfocaba hacia el sector trasero de la camioneta, surgiendo que a las 11:43 hs., una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color gris, techo color negro, con baranda antivuelco, con vidrios polarizados, dominio patente vieja, detuvo la marcha detrás de la camioneta de M., descendió un masculino, que vestía una remera color negra, se dirigió hacia la camioneta del damnificado y regresó a la camioneta en la que venía, subiendo por la puerta del acompañante, retirándose del lugar. Se solicitó la identificación de vehículos con características similares, a las 13:00 hs. se tomó conocimiento del...

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