Sentencia Nº 4416-9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia4416-9
Fecha03 Diciembre 2014
Año2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-4416.9-03.12 FALLO Nº: 51/14. P.A SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el Recurso de Impugnación interpuesto por la Srta. Defensora General Sustituta S.M.A. a cargo de la defensa técnica de J.C.A., en Legajo Nº 4416-9 -registro de este Tribunal-, caratulado: "ARGUELLO, J.C. s/ Impugna Imposición de Pena", del que RESULTA Que con fecha 20 de septiembre de 2012, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Nº 34/12, condenó (Punto Primero) a J.C.A., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (Art. 75 del C.P., el cual debe ser tomado como 79 del C.P., tal como surge en la segunda cuestión y que se trata de un error material), a la pena de doce años de prisión, declarándolo reincidente (Art. 50 del C.P.), con más la accesorias legales del art. 12 del C.P., con costas (arts. 29 inc.3º del C.P. y 356, 474 y 475 del C.P.P.), y (Punto Segundo) unificar la pena impuesta en el presente legajo, con la dictada por la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad, en la que resultara condenado J.C.A. a la pena de cinco años de prisión, e imponer al nombrado la pena única de quince años de prisión (Art. 58 del C.P.), con más la accesoria del art. 12 del C.P., manteniendo su condición de reincidente (Art. 50 del C.P.), con costas (Arts. 29 inc. 3º del C.P., 355, 474 y 475 y c.c. del C.P.P.) y (Punto Tercero) revocar el beneficio de la libertad condicional otorgada oportunamente a J.C.A. por la Cámara en lo Criminal Nº 1 de esta ciudad (Art. 15 del C. Penal) Con fecha 4 de octubre de 2012, el señor Defensor General A.A.O., interpone contra dicha sentencia, recurso de impugnación Con fecha 5 de junio de 2013, la S. "A" de este Tribunal, Falla: 1º) Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por la defensa de J.C.A., solo en lo que hace al quantum de la pena impuesta, su declaración de reincidencia y las accesorias legales del art. 12 del C.P. -Punto Primero de la parte resolutiva- y lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero de la misma -sentencia nº 34 de la Audiencia de Juicio de esta ciudad capital-, MANTENIENDO INALTERABLE lo dispuesto en el Punto Primero de la parte dispositiva en cuanto condena al mencionado J.C.A. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple -art. 79 del C.P.-, más la imposición de las costas ordenadas; 2º) En su consecuencia, DISPONIENDO EL REENVÍO -Art. 413 del C.P.P.-, a fin de que el mismo Tribunal interviniente conforme los lineamientos dados en ésta, se pronuncie sobre la Tercera Cuestión en la sentencia planteada. Que con fecha 9 de septiembre de 2013 el señor Defensor General A.A.O., plantea la recusación de los jueces C.A.B. y C.A.M. para intervenir en el presente Legajo. Que con fecha 13 de septiembre de 2013, La Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial rechaza el planteo de recusación formulado por la defensa y remite el Incidente a este Tribunal a fin de dirimir la cuestión (Art.66 primer párrafo, segundo supuesto del C.P.P.). Que con fecha 18 de septiembre de 2013, este Tribunal, teniendo en cuenta que en el caso de recusación de integrantes de Tribunales Colegiados, no corresponde la remisión establecida en el art. 66, primer párrafo, segundo supuesto del C.P.P., remite en devolución el Legajo a la Audiencia de Juicio. Que con fecha 23 de septiembre de 2013, la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, debidamente integrada, rechaza el planteo de recusación interpuesto por la defensa de J.C.A. (Art. 66 primer párrafo, segundo supuesto del C.P.P.). Que con fecha 24 de septiembre de 2013, el señor Defensor General A.A.O., interpone contra esta última resolución, recurso de...

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