Sentencia Nº 44155/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia44155/1
Fecha03 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
E:\Sentencias\Files\Documentos\FALLO Nº18-17 EXNER, N.G

FALLO Nº: 18/17 P.A. -SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.G.R. y M.F.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la defensora de N.G.E. en Legajo N° 44155/1, caratulado: "EXNER, N.G. s/ Recurso de Impugnación" contra la sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2016, del que RESULTA:

I.) Que el Juez de Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, A.A.O., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, mediante sentencia n° 266-2016 condenó a N.G.E. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su ex pareja, en tres oportunidades (art. 89, 92 , 80 inc. 1 y 55 del C.P.).-

II.) Que contra dicha resolución, la Defensora en lo penal M.S.B.G., interpone recurso de impugnación de acuerdo a lo prescripto en el arts. 400, inc. 1º y y 405 inc. 1 del Código Procesal Penal.

Como primer motivo de agravia la defensa plantea errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3° del .C.P.P.) alega en líneas generales que durante el debate planteó que E. actuó bajo legítima defensa teniendo en cuenta que la víctima se alcoholizaba y reaccionaba de modo violento.

Argumenta que si bien el Juez sentenciante no encuadra los hechos dentro del contexto de violencia de género, sin embargo sostiene un estándar probatorio como si así fuera, aplicándole esa óptica en el análisis plasmado en el fallo.

Por otro lado como segundo motivo de agravio la Defensora expone la errónea aplicación de la ley sustantiva -art. 92 en su relación con el art. 80 inc. 1 del C.P.- aplicación de la agravante por mediar "relación de pareja". En este apartado plantea el agravio referido a la "relación de pareja" puntualmente a que se haya limitado a una relación sentimental cuando el ordenamiento jurídico define en el art. 509 y 510 del nuevo Código Civil y Comercial con mayores exigencias que la simple vinculación sentimental. Para apoyar su postura cita jurisprudencia y concluye solicitando la calificación legal de lesiones leves (art. 89 del C.P.) y en consecuencia la readecuación de la pena.

III.) Admitido formalmente el recurso deducido, se le dio el trámite previsto para el procedimiento abreviado, habiendo presentado informe escrito el F.M.H.S., notificadas las partes de la integración de la Sala llamada a decidir, ha quedado la cuestión en condiciones de ser resuelta. Así

El señor J.R. dijo:

1.) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la letrada defensora de N.G.E. resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, se dirige contra una sentencia definitiva, por parte de quien resultara condenado -arts. 400 y 403 del C.P.P.-, habiendo sido interpuesto en las condiciones de tiempo y forma previstas en la norma del art. 406 del ritual.

2.) Por otra parte los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos, el marco de conocimiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene de que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal. Ello conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994.

En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "...debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, toda lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, solo inevitables por la oralidad conforme a la naturaleza de las cosas".

3.) Se agravia la recurrente en primer lugar por considerar que el Juez de Audiencia valoró erróneamente la prueba colectada durante el juicio oral, considerando que E. actuó bajo legítima defensa teniendo en cuenta que se acreditó que la víctima se alcoholizaba y reaccionaba de modo violento de manera constante, aplicaba las vías de hecho para atacar a E. a punto tal que actualmente se encuentra siendo investigada por el MPF como autora de un incendio sufrido por E. en su departamento, hecho respecto del cual no se le permitió a esa defensa incorporar las constancias como prueba pero que igualmente fué reconocido por la propia M.C. frente al Tribunal y también frente a la OAVIT -así lo dijo la testigo A.L. al declarar en juicio-.

Estas circunstancias personales de la víctima, agresiva, violenta son las que llevaron a la defensa a solicitar la absolución de E. dado que era ésta quien comenzaba los ataques contra el imputado, ella misma reconoció la existencia de discusiones por las llegadas fuera de horario de E. bajo los efectos del consumo de sustancias psicoactivas, que era celosa y en relación a su consumo de alcohol manifestó que era social ello quedó desvirtuado por la testigo - Barroso -, agente policial...

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