Sentencia Nº 44 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 08-02-2022

Número de sentencia44
Fecha08 Febrero 2022
MateriaFIDEICOMISO PRIVADO FRANKEL S/ SU DENUNCIA VICTIMA MARQUEZ MARIA LUISA (DENUNCIANTE.)

SENT Nº 44 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el doctor J.M.C.A., en su calidad de apoderado de C.F.F.S., contra la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la V° Nominación del día 22 de agosto de 2019, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 12/12/2019, en los autos: "Fideicomiso Privado Frankel s/ Su Denuncia Víctima M.M.L.(..)". En esta sede, las partes no presentan las memorias que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, en su sala Civil y Penal, el recurso de casación interpuesto por el doctor J.M.C.A., en su calidad de apoderado de C.F.F.S., contra la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la V° Nominación del día 22 de agosto de 2019, que en su parte pertinente resolvió: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.C.A., en su calidad de apoderado de C.F.F.S., contra la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la V° Nominación del día 22 de agosto de 2019, conforme lo antes

considerado.- Art 60 ley orgánica de Tucumán, art 36 del CPPT, arts 14 de Ley Provincial 8365 de procedimiento para la Defensa Derechos y Garantías de los Consumidores y Usuarios, 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del

Consumidor.- II) CONFIRMAR la resolución N° 1591-311-DCI-17 de fecha 23 de mayo de 2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. …”

II.- El recurso ha sido prolijamente reseñado y su admisibilidad objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal de fecha 27 de julio de 2021, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite...

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