Sentencia Nº 43507/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha03 Julio 2019
Número de sentencia43507/1
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 37/19 -SALA B-. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en el legajo nº 43507/1, caratulada: "O., F. A. S/ Recurso de Impugnación”, y

RESULTANDO:

Que la J.S.M.J.G., en carácter de Juez unipersonal de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha siete de mayo del corriente año condenó a F.A.O., DNI Nº 28.544.622, argentino, soltero, nacido el 08/06/1981 en esta ciudad, de profesión comerciante, instrucción secundaria incompleta, hijo de L.O. y de M.O.L.; como autor material y penalmente responsable de los delitos de LESIONES LEVES CALIFICADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE SE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA y LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN DESCENDIENTE, AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMA y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en CONCURSO REAL (arts. 92 en relación con los arts. 89 y 80 inc. 1º, 149 bis primer párrafo segundo supuesto, 119 tercer párrafo y 55 del Código Penal) a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del C.P. y arts. 355, 474 y 475 C.P.P.)

Que, contra la resolución antes mencionada los abogados C.P.F. y J.A., letrados del condenado F.A.O., presentaron recurso de impugnación porque consideraron que existe una errónea valoración de la prueba.

Que la sentenciante se basó en los informes sicológicos de M.L.C., L.. A.P. y R.B..

Agregaron que no existió en la victima ausencia de semen y tampoco de líquido preseminal que avalen la postura de la Juez de Audiencia. Que surge de los informes médicos que en la zona eritematosa de la vagina hay un enrojecimiento, a lo cual estos detallaron que se debe a múltiples factores, “puede ser por causa de relaciones sexuales, por bacterias, hongos virus el aspecto puede ser muy amplio. La prueba fue manejada entender los letrados defensores torna la sentencia en arbitraria.

Por último subrayan los letrados defensores solicitan que se debe aplicar el indubio pro reo y en caso que el Tribunal con la valoración de la prueba realizada por la Jueza, se aplique el mínimo de la pena.

CONSIDERANDO:

Que, integrada la Sala en su conformación y pasada ésta a estudio, se fijó la audiencia prevista en el art. 410 del C.P.P. para el 12 de junio del corriente año, donde también tomó conocimiento "de visu" del imputado, y habiéndose llamado a autos para sentencia, ha quedado ésta ahora en condiciones de ser resuelta, quedando establecido el orden sucesivo de votación, correspondiéndole el primero al Dr. F.G.R. y, luego al Dr. M.F.P..

El Sr. Juez F.G.R. dijo:

En primer lugar, corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por los letrados defensores de F.A.O. resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 402 inc. 1 y 2 del Cód. P.. Penal

Que en la presentación interpuesta aparecen debidamente explicitados los agravios que sustentan el recurso, surgiendo de los mismos, conforme la reseña señalada supra, el marco en que este Tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor para garantizar a quien fuera condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez más en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (art. 14.5), a los que adhiriera nuestro país y por ende forman parte de nuestro derecho positivo vigente y ser integrativos al concepto de debido proceso constitucional, emergente del art. 18 de nuestra Constitución Nacional.

Los agravios del impugnante, conforme fuera relatado precedentemente deberán ser examinados a la luz de las constancias probatorias incorporadas legítimamente, prescindiendo de todas aquellas cuestiones que resultan propias de la inmediación, tal como fuera fijado por la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en el precedente "C."-

Ello así, y teniendo en consideración que ese Alto Cuerpo en la jurisprudencia aludida señala que "la revisión así entendida implica la eliminación de las limitantes por cuestiones de hecho y de derecho, debiendo aplicarse en nuestro derecho la teoría que en la doctrina alemana se conoce como del agotamiento de la capacidad de revisión o de la capacidad de rendimiento", habré de ingresar al examen de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta.

El impugnante ha fundado sus agravios en relación a una errónea valoración de la prueba por parte del Tribunal de juicio, así como también a la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la valoración de las distintas pautas determinantes para la mensuración de la pena concretamente aplicada.

Ingresando al análisis de la primera cuestión planteada, se hace necesario destacar a priori, tal como señaláramos en anteriores pronunciamientos en que nos referimos a cuestiones similares a la que nos ocupa, que debido a la particular naturaleza del hecho investigado, cuya modalidad fáctica opera dentro de un ámbito de intimidad, generalmente en ausencia de testigos presenciales, cometidos al amparo de...

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