Sentencia Nº 4349/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 13-07-2023

Fecha13 Julio 2023
Número de expediente4349/2021
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaLESIONES AGRAVADAS POR EL VINCULO


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintitrés, se reunieron los Vocales del Tribunal en lo Criminal Nº 1, D.. M.A.T., L.E.Y. y F.E.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, con asistencia de la Actuaria Dra. J.D., con el objeto de proceder a dictar Sentencia en Expte. Nº 4349/2021 caratulado: "G., R. M. S.A. LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL VÍNCULO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO -LDOR. G.. SAN MARTÍN", en los términos en los términos del art. 385 inc. 2, 3 y 5 del C.P.P, y


La Dra. M.A.T., dijo:

I.Q., viene elevada la causa a este Tribunal, donde se encuentra imputado por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en un contexto de violencia de género (Art. 89 y 92 en función del art. 80 incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación), G., R. M., apodado “R.”, de nacionalidad argentino, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión empleado, DNI Nº …, nacido el 12 día de Marzo del año 1978 en la ciudad de Fraile Pintado, D.. de L., Provincia de Jujuy, estudios secundarios completos, hijo de M.G.(.v) y de A.P.(.v), con domicilio en …, de la ciudad de Libertador Gral. S.M., Provincia de Jujuy, por los hechos que enunciara en la Requisitoria de Citación a Juicio Abreviado de fs. 49/54, el Sr. Agente F.D.J.F.L..

PRIMER HECHO: "Que el día 18 de abril de 2.021 siendo las 23:30 horas aproximadamente, en circunstancia que la Sra. N. S. V., pareja del inculpado, se encontraba en el interior de la vivienda identificada como …, del Barrio 22 de Mayo de la ciudad de Libertador Gral. S.M., tomando té, arribo al inmueble el encartado Sr. R. M. G., quien al verla la comenzó a insultar, diciéndole “acaso no pensás hablarla a mi mamá, sos una pelotuda de mierda”, luego de ello R. M. G. buscó su bolso y salió del inmueble, regresando luego el inculpado a la morada, a buscar la llave de la casa, al negarse la Sra. N. S. V. de entregarle la llave, el encartado se aproximó a ella para agredirla físicamente sujetándola del cuello y del brazo, y al ver que la denunciante comenzó a pedir ayuda a los vecinos, el encartado optó por retirarse de la casa, en su automóvil. Que el médico de policía interviniente Dr. L.Z., determinó lesiones por siete (7) días de curación con cinco (5) días de inhabilitación laboral como consecuencia de las lesiones recibidas por la víctima, consistentes en Hematoma difuso de 1,5 centímetros por 4 (cuatro) centímetros aproximadamente cara lateral externa tercio proximal brazo izquierdo, hematoma difuso de 8 (ocho) centímetros por 6 (seis) centímetros aproximadamente cara externa tercio distal brazo derecho. Lesiones producidas por elemento romo animado de movimiento."


A fs.46/47 vta., el Sr. Agente F.D.J.F.L., el Defensor Dr. C.A.O., conjuntamente con su defendido, el imputado R. M. G., realizan acuerdo de juicio abreviado, celebrado en los términos del art. 385 del C.P.P

En dicho acuerdo, se deja constancia, que el procesado junto con su defensora solicitan la realización del Juicio Abreviado, motivo por el cual el Sr. Fiscal procede a hacerle saber al imputado y a su abogado defensor, los hechos que se investigaron en la causa, los que se le imputan, las pruebas en su contra y la calificación legal que corresponde a los mismos.

En cuanto al encuadre legal, se acordó que los hechos expresamente reconocidos por el imputado, deben calificarse legalmente como delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género (arts. 89 y 92 en función del artículo 80º incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación, solicitando se le imponga una pena de un año y ocho meses de prisión, de cumplimiento condicional , más una medida de prohibición de acercamiento a la víctima N. S. V. mientras dure la condena y las accesorias legales correspondientes.

Se hace mención que, el imputado, manifestó que reconoce la existencia de los hechos materia del juicio y la responsabilidad que por los mismos se le atribuye, conforme las descripciones y calificaciones legales reseñadas.

Integrado el Tribunal, se tomó audiencia de V. al encartado (fs. 89), en la cual el imputado R. M. G., ratificó el acuerdo presentado a fs. 46/47 y vta., de autos, conociendo las consecuencias jurídicas del mismo.

II. A mérito de lo señalado, la primera cuestión a dirimir será entonces la procedencia del instituto en cuestión.

Del análisis realizado respecto del acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes, advierto que el mismo reúne los requisitos exigidos por el art. 385 del C.P.P. y por tal motivo resulta procedente. En efecto, éste ha sido efectuado antes de la audiencia de debate, suscribiendo el acuerdo el imputado, R. M. G., su Defensor, Dr. C.A.O., y el Ministerio Público de la Acusación, según surge de las constancias de fs. 46/47 y vta., contando dicho acuerdo con la conformidad del imputado asistido por su defensor.

Se ha de considerar, que según la norma de rito citada, el Ministerio Público de la Acusación, estimó suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años.

Asimismo, se cumplió con la impresión de visu de rigor del imputado, conforme surge de fs. 89 de los presentes obrados.

Que, si bien en los casos de juicio abreviado la opinión de la víctima no resulta vinculante, se citó a la misma a los fines de ponerla en conocimiento del acuerdo y escuchar su opinión, manifestando la Sra. N. S. V., estar de acuerdo con la realización del juicio abreviado, pero él la sigue molestando, conforme surge de las constancias de fs. 105.

Cabe mencionar que “…La nota fundamental en el nacimiento y desarrollo del trámite abreviado está constituida por el pacto o acuerdo entre quien ejerce y quien resiste el ejercicio de la acción penal, es decir entre los sujetos necesarios que intervienen en el proceso penal, sin perjuicio de ser oídos sujetos eventuales, como el querellante o el actor civil allí donde se los admite y se les autoriza su intervención… Por ello, a pesar de que en determinados ordenamientos se autoriza peticionar la instancia de abreviación al Ministerio Público en forma autónoma, o al imputado o su defensor… El Tribunal de alguna manera forma parte del acuerdo, inicialmente al declararlo admisible, luego de homologarlo en las condiciones pactadas…”.

Por otra parte “...El objetivo explícito viene requerido por normas supranacionales, tratados internacionales constitucionalizados por la reforma de 1994; así se intenta cumplir con la exigencia de razonabilidad en los plazos de duración de los procesos penales…” (art. 75, Inc. 22, CN; art. 7º, CADH y art. 9º, ap. 3, PIDCP- Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo III págs. 520 y 517 respectivamente- Ed. R.C.. Edición 2012).

Asimismo, es dable revisar las particularidades del caso bajo examen, pues no escapa a nuestra atención, que se encuentra en juego la supuesta existencia de violencia de género, entendida la misma como cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del fallo “G., claramente puso en perspectiva, no sólo que la labor del juez ha de ajustarse a la ley local y nacional para fallar, sino además, por tener igual jerarquía, a los convenios internacionales de los que el Estado Argentino forma parte, en especial la Convención Belem Do Pará, que expresa en su art. 7 inc. f), la obligación de “…establecer procedimientos legales justos eficaces para la mujer que haya sido sometida violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno, el acceso efectivo a tales procedimientos…”.

Sin bien, hay sectores de la doctrina y jurisprudencia que entienden que con el fallo de la corte cimera, no existiría tampoco la posibilidad de admitir el juicio abreviado, al sostener que sólo es posible de dirimirse los mismos en debate oral, entiendo que la interpretación adecuada es la referida a que, los casos que impliquen violencia de género, deben resolverse en juicio por el que se obtenga pronunciamiento sobre la responsabilidad criminal y, si corresponde, la aplicación de una pena; requisitos que se concretan al analizar el instituto del juicio abreviado en el que se acorta el procedimiento, pero no eluden el tratamiento de dichas cuestiones, cumpliendo asimismo, con la exigencia, que dicho juicio sea en tiempo razonable.

En este punto, resulta propicia y sensata la reflexión de G.V., al sostener que “…. habitualmente cuando se discute la importancia concedida al tiempo en la evaluación de los sistemas penales, se crea una falsa antinomia entre solución rápida y solución justa. Se abstrae así, una de las características fuertes de toda solución justa (en el mundo terrenal al menos), cuál es su oportunidad. Pretender que una solución justa está asociada a una solución lenta es un sinsentido hasta tanto no se demuestre el nexo que habría de vincularlas”.

Entonces, si simultáneamente se cumple con el doble propósito de proteger, por un lado, a la sociedad contra las consecuencias lesivas del delito y asegurar la expectativa de todo ciudadano a que se respetará la vigencia de la norma y, por el otro, a garantizar la prerrogativa constitucional de la que goza el inculpado a defenderse eficazmente en un juicio regularmente cumplido, el instituto en análisis resulta una herramienta eficaz para la Justicia.

En virtud de lo señalado, juzgo procedente la petición.

III. Dirimida la primera cuestión, cabe ahora analizar, la ocurrencia de los hechos ilícitos y su autoría material por parte del imputado.

Para ello y, de conformidad a lo señalado en el art. 385 del C.P.P., se valorará la prueba procurada en la etapa de Investigación, el cual se integra con: Denuncia formulada por la Sra. N. S. V. obrante a (fs. 01 vta.); D. de vulnerabilidad de la víctima (fs. 02 y vta.), Croquis e...

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