Sentencia Nº 43053 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia43053
Año2019
Fecha08 Abril 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1078 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: A.E.G.(. de Control subrogante de la Audiencia de Juicio).

Legajo nº 43.053 caratulado: "Ministerio Público F. C/ A.C.A. S/ Abuso sexual con acceso carnal".

General P., 08 de abril de 2019.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I) Que, los días jueves 28 y viernes 29 de marzo del corriente año 2019, en la Sala de Audiencias de Juicio nº 1 de esta Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación unipersonal de quien suscribe, se llevó a cabo audiencia de debate oral -no público- en este legajo nº 43.053, seguido contra C.A.A., D.N.I. nº 23.XXX, cuyas demás condiciones personales obran en autos. Intervinieron en representación del Ministerio Público F., la F.I.S.H., y asistió en la defensa técnica del acusado, el Defensor particular A.E.G..

II) Que, este proceso se inició el día 17/07/2018 por la novedad de servicio del C.P.F.B. al Jefe de la Subcomisaría de XXX Of. P.. C.D.V.. Posteriormente, ese mismo día radicó denuncia H.R.B. la Subcomisaría de XXX, en su calidad de padre de la joven A.G..

La F.ía procedió por Investigación F. Preparatoria. El Juez de Control D.J.A. dictó auto de apertura a juicio oral el día 10/12/2018.

En fecha 19/02/2019 se realizó la audiencia de ofrecimiento de pruebas (cfe. art. 308 del C.P.P.).

El juicio oral se desarrolló durante los días 28 y 29 de marzo de 2019.

III) En su alegato de apertura, la F. afirmó que con las pruebas que rendirá en el juicio acreditará que el acusado A., el día 17/07/2018, entre las 18:30 y 19:10 hs., en el predio ubicado frente al corralón municipal de la localidad deXXX, abusó sexualmente con acceso carnal vía vaginal de la joven A.E.G., quien posee un retraso madurativo que la hace una víctima especialmente vulnerable. Que el acusado aprovechó ese trastorno de desarrollo intelectual de la nombrada para consumar el hecho. Que vecinos lo vieron y dieron aviso a la policía, y la policía que se hizo presente en el lugar, halló a la joven escondida. La F. sostuvo la calificación legal del hecho como del art. 119, tercer párrafo, del C.P.

La Defensa técnica sostuvo en su alegato de inicio que demostrará que su pupilo A. nunca accedió carnalmente a la mujer nombrada, y que como los hechos que sostiene la F.ía no existieron, pedirá su absolución.

No hubo cuestiones preliminares.

El acusado C.A. hizo uso de su derecho a negarse a prestar declaración.

IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:

La F. ofreció los siguientes testigos:

1.- H.R.B. D.N.I. nº 7.359.XXX, denunciante, padre de la víctima: H. exhibido la denuncia radicada en fecha 17/07/2018 y certificado de discapacidad de la damnificada (evidencia nº 2 de la F.ía), reconoció su firma. Declaró que no vió a A. y a su hija juntos, sino que fue avisado por la policía ("por empezar, yo no ví lo que pasó" dijo). Lo llamó la policía, le dijeron lo que habían encontrado, y le preguntaron qué iba a hacer, a lo que respondió que iba a hacer la denuncia. Contó que tiene 5 hijos de su primer mujer y 4 de la actual. Que su hija A. tenía 27 años. Que el problema que ésta tiene, es un retraso mental de nacimiento, por lo que concurrió a escuelas especiales -iba a Y.- hasta los 24 años. Que le gusta hacer mandados todo el día. Refirió que su hija es una persona muy activa, muy andariega, muy nerviosa, con mucha energía. Manifestó que el día del hecho su hija salió a comprar a la despensa en horas de la tardecita. Que la despensa quedaba a unas 7 cuadras de su hogar. Que fue en bicicleta. Adujo que su hija no tiene dificultades motrices. Que su médica es la Dra. VERA de P.. Relató que la policía ese día le contó, que habían encontrado a su hija con el Sr. A, en un terreno detrás de la comisaría. Expresó que su hija nunca le habló del imputado. Explicó que anterior al hecho investigado, A. había tenido inconvenientes de esta misma índole con otro hombre. Que también se radicó la correspondiente denuncia. Adujo que su hija nunca tuvo novio. Agregó que posterior a la denuncia, A. no quería hablar. Que es muy nerviosa. Que, a su manera, le expresó que había tenido relaciones sexuales con el imputado. Expresó que conoce a A. del pueblo, que es un lugar pequeño en el que se conocen todos. Finalmente y a preguntas de la Defensa, respondió que luego de la denuncia a su hija se le hicieron todos los estudios pertinentes, que se ordenaron desde Tribunales porque se hizo la denuncia. Que posterior al hecho, A. andaba nerviosa. Que cuando se cruza con el hijo de A., se altera.

2.- Cabo P.A.F.B. (policía de XXXX), D.N.I. nº 32.046.059: Al exhibírsele un parte de novedades de servicio (evidencia nº 1 de la F.ía), reconoció su firma. Declaró que ese día tipo 19:00 hs. se encontraba patrullando y lo llamó el O.V., el cual había recibido una llamada anónima, diciendo que habían visto movimientos sospechosos en un terreno, atrás de la comisaría, frente al corralón municipal. Que al llegar al lugar junto al sargento D., visualizaron un galpón y dos bicicletas al lado de una fosa que está dentro del galpón. Que se encontraron con A., el cual les manifestó que no pasaba nada. Que siguieron buscando hacia atrás del lugar y en el patio de la casa del farmacéutico H., encontraron a esta chica "L." (B.) agachada, detrás o debajo de una planta. Que cuando le preguntó qué hacía, salió de allí asustada, lo abrazó y se largo a llorar. Que con gestos le adujo que había “pasado algo”, pero no dijo qué había pasado. Que ella no hablaba muy bien, pero gesticulaba. Luego llegó V. y se llevó a A. a la comisaría, caminando. Que él llevó a la víctima a la casa de sus padres y les pidió que no la cambiaran de ropa, ni la bañaran. Seguidamente se le exhibieron las fotos del lugar del hecho (evidencia nº 5 de la F.ía). El testigo procedió a describir el lugar. Señaló dónde habían encontrado las bicicletas, al acusado y a la víctima. Manifestó que no recordaba si habían secuestrado las bicicletas. Que no tuvieron más contacto con la damnificada, luego de la denuncia. A preguntas de la Defensa, respondió que al encontrar al imputado y a la víctima, ambos estaban vestidos. Que entre ellos había una distancia de aproximadamente 6 metros. Aclaró que a A. la encontraron en el terreno del farmacéutico y a A.en el terreno municipal. Explicó que ese predio tenía otros lugares de acceso además de la entrada principal. Que había descampados alrededor. A preguntas aclaratorias, contestó que en el momento en que llegaron al lugar estaba oscuro, no había iluminación.

3.- Oficial C.D.V.(. de Policía), D.N.I. nº 30.456.616: Declaró que al momento del hecho, era el encargado de la subcomisaría de XXX. Que el hecho había ocurrido en el mes de julio del año 2018, a las 19:00, 19:30 hs. aproximadamente. Que recibieron un llamado anónimo, dando aviso de que había ingresado gente al predio frente al corralón municipal. Que avisó al Cabo F. y al empleado policial D. para que se acercaran al lugar. Contó que éstos últimos lo llamaron, refiriendo que habían encontrado al "G. y a la srta. "L.B., los cuales aparentemente habían tenido relaciones sexuales en un predio lindante al lugar. Que al llegar allí, A. estaba muy nerviosa, lloraba, por lo que le solicitó a F. que la llevara al domicilio con sus padres y que luego fueran a realizar la denuncia correspondiente. Que se llevó demorado a A.Q. había dos bicicletas en el lugar, la del imputado, la cual se la llevaron a la comisaría y la de A, que se la llevó su madre. Adujo que no recordaba haber hablado con la damnificada, pero sí que la misma, mediante gestos, le había hecho entender al Cabo F. que había tenido relaciones sexuales con el acusado. Relató que hacía un par de años atrás la víctima había sido parte de otra causa por abuso. Agregó que A trabajaba podando plantas, que había trabajado en la plaza del pueblo y B lo rondaba siempre, que les llamaba la atención. Que la damnificada era muy andariega y que padece de retraso madurativo. Que habían tenido charlas con sus padres y asistentes sociales al respecto, preocupados por que ocurriera algo como lo ya acaecido en la causa anterior. Que en dicho caso, el imputado había salido en libertad con una condena en suspenso, por no haberse demostrado el acceso carnal. A preguntas de la Defensa, respondió que, cuando llegó al lugar, tanto el imputado como A estaban vestidos. Que él había “interpretado” que A. le había gesticulado a F. que habían mantenido relaciones sexuales con A, pero que no podía afirmar que fuera realmente así. Explicó que al encontrar a A ese día y llevarla con su madre, le pidieron a ésta última que no la higienizara a la víctima, ni la cambiara de ropa. Que posterior a la denuncia, junto con la asistente social, fueron al hospital para realizarle las pericias correspondientes a la damnificada. Aclaró que donde se dieron los hechos eran dos predios conectados, porque los tapiales estaban rotos. Que como acceso sólo conocía el portón de entrada. Con respecto a la inspección ocular que se efectuó en el lugar, adujo que a las horas de la demora, comenzó a llover y cuando fueron a tomar las fotografías al día siguiente, estaba todo mojado. Que había ido con el cabo primero GRUBEN. Que no habían encontrado nada raro, no había preservativos. A repreguntas de la F., si suponía o le dijo F. que habían mantenido relaciones sexuales A. y B., dijo que no recuerda con exactitud porque fue hace 8 meses. A pregunta aclaratoria, dijo que estaba oscuro cuando fueron convocados al lugar.

4.- Cabo Primero J.N.A.G. (policía), D.N.I. nº 32.104.469: H. exhibido el acta de inspección ocular y croquis del lugar del hecho (evidencia nº 5), reconoció su firma. Procedió a describir y explicar el croquis realizado. Que de acuerdo a lo que se visualiza del croquis, el nº 1 era el salón municipal, el nº 7 y nº 8 eran terrenos del farmacéutico. Que el nº 8 era el árbol donde encontraron a A.A. que las fotografías las había sacado su “jefe” al día siguiente de...

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