Sentencia Nº 42771 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia42771
Fecha07 Marzo 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO VEINTISEIS/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 42771, caratulado: “MPF c/PONCE, J.C., M.E. s/robo" y su acumulado nº 65324, caratulado: "MPF c/PONCE, J.C. s/hurto simpe”, seguidos contra el mencionado J.C.P., argentino, soltero, plomero, gasista, de 28 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 27 de junio de 1989, hijo de J.C. y de D.M.L., D.N.I. nº 33.998.793, domiciliado en calle Asunción del Paraguay nº 1460 de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las patres con fecha 18 de diciembre de 2017, ratificado en audiencia de fecha 28 de febrero de este año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. L.P., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado J.C.P., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado P., de los delitos de robo simple en grado de tentativa en concurso real con hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa, arts. 164, 42, 55, 163 inc. 6º en relación con el 162 y 42, todos del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, pena que solicitan sea cumplida bajo la modalidad de prisión nocturna, conforme lo establecido en el art. 35 inc. e de la ley 246660, conforme texto vigente al momento de los hechos.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 28 de febrero de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que habiéndose citado a los damnificados de ambos legajos, compareció F.A.N., quien explicado de los alcances del Acuerdo suscripto, prestó su conformidad con el mismo. Por otra parte, M.D.M. no pudo ser encontrado en el domicilio por él fijado, toda vez que habiendo concurrido personal policial al mismo a fin de proceder a la citación ordenada, fueron atendidos por la familia C., quien les explicó que M. no alquila más en dicho domicili, desconociendo su paradero actual, motivo por el cua, pese a los esfuerzos realizados por el tribunal, fue imposible ubicar al mismo a fin de conocer su opinión respecto del...

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