Sentencia Nº 4210/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 17-02-2023

Fecha17 Febrero 2023
Número de expediente4210/2021
EmisorTribunal en lo Criminal-Tribunal en lo criminal Nº 1-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaLESIONES LEVES,VIOLENCIA DE GENERO,FEMICIDIO,CONFESION,PRISION PERPETUA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil veintitrés, reunidos los Señores Jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1, D.. M.A.T., L.E.Y.Y.F.E.B., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, con asistencia de la Actuaria Dra. C.S.P., con la intervención del Sr. Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº 1, D.S.M.C., en representación de las partes querellantes las Dras. M.V. y V.M. en representación de las Sras. R. M. R. y C. A. R. y los Dres. L.R.F. y V.J.R. por el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, y la Sra. Defensora Oficial Penal Dra. M.F.Q., en ejercicio de la defensa del acusado J. C. G., con el objeto de proceder a dictar sentencia conforme a lo dispuesto por los Arts. 432 y 433 del Código Procesal Penal, Ley 5623 en el Expte. Nº 4210/21 caratulado: “G., J. C. s.a homicidio agravado por el vínculo y de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género” – Ciudad y su acumulado E.. Nº 4197/21: “G., J. C. s.a. lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género – Ciudad”, seguido contra de J. C. G., de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº …, de 45 años de edad, de estado civil viudo, carpintero, instrucción secundaria completa, nacido el día 09 de Enero de 1976, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, con domicilio en Avda. C., Manzana …, lote … del B° 09 de Julio de Bajo la Viña, hijo de V.A.(.v) y M.G.(.v); acusado como supuesto autor responsable de los delitos de femicidio (homicidio agravado por el vínculo y por la violencia de género), previsto y penado en los artículos 80 inc. 1 y 11 del Código Penal y lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, previsto y penado en los arts. 92 en función art. 89 y 80 inc. 1 y 11 del Código Penal, por el Sr. Agente Fiscal, quién en sus respectivas requisitorias enuncia los hechos de la siguiente manera:
En Expte.
Nº 4210/21: “Sucedido en fecha 12 de Febrero del año 2021 a horas 19:00 aproximadamente, en circunstancias que la Sra. R. M. P., se encontraba junto a su pareja, el imputado J. C. G., en la casa sita en … del Bº Los Huaicos de la ciudad de San Salvador de Jujuy, es que tras mantener una discusión, el Sr. J. C. G. procedió a agredir a la Sra. P., asestándole una seria de puñaladas en la parte superior izquierda del tórax, en el cráneo y en el brazo con un cuchillo de un solo filo marca Tramontina con mango de madera, provocándole la muerte".
En Expte. Nº 4197/21: “sucedido el día lunes 30 de Noviembre de 2020, en horas de la madrugada, en circunstancias en que la Sra. R. M. P. se encontraba junto a su esposo el imputado J. C. G., en el domicilio que compartían sito en … Av. C.d.B.C. Verde de la ciudad de San Salvador de Jujuy, es que el imputado J. C. G., tras mantener una discusión con su esposa la Sra. P., le asesto golpes en el rostro haciéndola caer al suelo producto de los golpes, ocasionándole lesiones, para posteriores este darse a la fuga del lugar” .
I.- En Audiencia de Debate, el encausado J. C. G. en ejercicio de sus derechos con el asesoramiento de su defensor técnico, solicitó declarar.

Dijo, que de ambas causas por las que vino a juicio
“…. me hago cargo que yo hice el día de la fecha lunes 30 que dice, si yo le golpee a mi pareja y salí de la casa huyendo, … salí de la casa y me fui, si le provoque lesiones leves como dicen….”.
Con relación a la otra causa, refirió:
“…la otra causa fue porque cuando estaba detenido la pasé mal en la Comisaría donde estaba yo detenido, por eso uno sale con la cabeza caliente y bueno y después fui y la busqué y me ofreció ir a vivir a su casa en Huaico, y ahí estaba, entonces supe que tenía una pareja ella, que estaba saliendo con otro y eso es lo que me cegó a mí y mantuve una discusión el día del hecho por eso y también el otro tema fue sobre la parte económica que ella me pedía que le pase dinero, las tarjetas de crédito y todo eso, y también yo como tengo inquilinos en la casa también quería que le ceda todo eso también, y si por esa discusión el día del hecho se me nubló la cabeza y discutimos y si agarre un cuchillo y no me acuerdo donde le di sino que le propine unas puñaladas...”.
Preguntado por la Defensa, expresó que concurrió en dos oportunidades a la Defensoría previo y se le informó cómo se desarrollaría el proceso en caso que se hiciera cargo de la causa.
Está de acuerdo en omitir la recepción de la prueba en Debate y, se hace cargo de los hechos descriptos en los requerimientos, es su voluntad hacerlo. Que, si se le informó la pena que trae aparejado los delitos por el cual está siendo juzgado.
En relación a la causa de las lesiones, reconoce la fecha en que se fue, en el domicilio de Campo Verde.
Después del hecho se fue y volvió al día siguiente, un martes y en la noche lo detienen, le dieron la libertad en esa causa el 21 de enero, estaba con cese de detención, además tenía una perimetral, no se podía acercar a ese domicilio.
Dijo, que luego la señora P. le ofreció ir a la otra vivienda, ubicada en Huaico, en la calle P.S., allí vivía con la hija mayor de ella, se llama C.Q., cuando estuvo detenido, le hicieron cosas, por eso estaba molesto con todos, con la misma gente presa que estaba ahí que lo trataba mal, por parte de su pareja su intención era separarse, ella le ofreció separarse, él le dijo que sí y después, repentinamente al día siguiente ella le dice que no, que no se separen, por eso le ofreció ir a vivir a su casa y él aceptó.

Relató, que el día del lamentable hecho, se comunicó con la señora R. P. por mensaje de teléfono, la tenía identificada en WhatsApp, como “Nena”.
Ese día, se encontraron en el centro a pedido de ella; luego, fueron a la casa del Huaico, de la …, que al estábamos bien, no discutían, se movilizaban en la moto que él compró pero estaba a nombre de R.
I., que la discusión radicó ese día porque le pedía la moto y él sabía que tenía una cita.
Que, a la casa de Prolongación Avenida S., llegaron a las 7 de la tarde más o menos. Ahí, dentro de la vivienda discutieron, el no salió de la casa, no había nadie más. La golpeó con un pedazo de madera que había ahí antes de las puñaladas. El no puso llave en la puerta, siempre está trancada, tiene un pasador en la puerta.
Dijo, que si sintió que los vecinos querían ayudar.
Entonces, como sabía que iba a volver a caer preso, se asustó también, y ellos fueron los que llamaron a la policía y llego rápido, y se encerró en una habitación. Como no quería volver a estar preso, quería suicidarse, intentó. Que, después de la primera causa, hizo tratamiento psicológico, iba al S., tuvo la primera sesión y como no se puede conseguir número, consiguió para tres semanas después y también estaba haciendo cursos sobre violencia.
En vida de R., aparte de las causas por violencia, sólo tenían discusiones comunes, una sola vez con golpe, le dejó la marca, después se calmaban.
Las discusiones eran por cosas de la casa, de la convivencia.
Preguntado si la discusión que tuvo con M. fue porque ella se iba a ir con la moto a una cita, respondió que no porque él sabía, sino porque se llevaba el único medio de transporte que tenía y él necesitaba para ir a trabajar, siempre se lo pedía y se lo prestaba y le costaba mucho para ir al trabajo.
Que, se habían casado por civil.
Expresó, que al momento en que le estaba pegando a R., ella pidió auxilio, que ante esto y sabiendo que iba a volver a caer preso, en el momento se le nubló y bueno ocurrió justamente lo que pasó, porque no quería volver a caer preso.


II.- De las pruebas.-
Acaecida la confesión lisa y llana de los hechos endilgados, las partes expresaron que se conformaban con las pruebas recabadas en la investigación, por lo que el Tribunal hizo lugar a tal solicitud, e incorporo al debate todas las producidas en la etapa aludida.

De éste modo, el plexo probatorio de las causas se integra con: En Expte Nº 4.197/21: 1.
- Constancias de autos. 2.- Denuncia de R. M. P. (fs. 01 y vta.). 3.-Cuestionario de valoración de Riesgo (fs. 02 y vta.). 4.-Acta Circunstanciada (fs.7). 5.-Autorización de Ingreso a Domicilio (fs. 8). 6.-Informe Médico (fs. 11) Dra K.G.. 7.-Certificado médico (fs. 12). 8.-Informe Psicológico de la Sra. R. M. P. (fs. 31/32 vta.) L.. M.A.. 9.-Informe de Riesgo realizado a J. C. G. (fs. 33/34 vta.) L.. P.V.. 10.- Requerimiento de citación a juicio de fs. 46/48 y vta. 11.- Remisión a Juicio de fs. 51. En Expte. Nº 4.210/21:1.- Constancias de autos, todo cuanto haga a mi favor. 2.- Acta iniciando actuaciones de oficio de fs.01/02. 3.- Entrevista a E.J.A.V. de fs. 03. 4.- Acta de entrevista a G.I.D. de fs. 04/04 vta. 5.- Acta de entrevista a G.O.D. de fs.05/05 vta. 6.- Acta iniciando actuaciones sumarias de prevención de fs.08/09 vta. 7.- Geolocalización del lugar del hecho de fs. 10. 8.- Tomas fotográficas del lugar del hecho de fs. 11. 9.- Acta de secuestro preventivo de fs. 12 y 14. 10. Acta de entrevista de B. C. de fs. 13/13 vta. 11. Acta de entrevista de C. A. R. de fs. 15 y vta. 12.- Acta de entrevista con B. A. C. de fs. 16 y vta. 13.- Acta de entrevista con M. B. G. de fs. 17 y vta. 14.- Diligencia dejando constancia del fallecimiento de la Sra. R. M. P. de fs. 18. 15.- Diligencia dejando constancia de promoción de acción penal de fs. 25. 16.- Acta de entrevista con S.J. de fs.26 y vta. 17.-Historia Clínica de la Sra. R. M. P. de fs. 29/39 vta. 18.- Informe médico de J. C. G. de fs. 42 y 72 (Dr. E.R.R.). 19. Informe médico de la Sra. R. M. P. de fs. 44 (Dr. J.C.S.D.. 20.-Acta de entrega voluntaria de fs. 46. 21.- Informe Médico de fs. 72 (Dr. Á.F.T.. 22.- Diligencia dejando constancia de autopsia quien en vida se llamara R. M. P. de fs. 79. 23.- Diligencia dejando constancia de entrega del cuerpo quien en vida se llamara R. M. P. de fs. 80. 24.-Fotocopia certificada de D.N.I quien en vida se llamara R. M. P. de fs.81. 25.- Fotocopia certificada de...

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