Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 05-06-2019

Número de sentencia42
Fecha05 Junio 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los cinco días del mes de junio de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Ricardo A.
Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "RIQUELME TEODORO ARMANDO
C/GILES KEVIN Y PURAFIL GUSTY S/HOMICIDIO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPFRO-01305-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante decisión del 21 de febrero de 2019, el Tribunal de Impugnación resolvió
hacer lugar al recurso de la defensa, revocar la sentencia del 8 de noviembre de 2018 del
Tribunal de Juicio de General Roca y -en consecuencia- absolver a Kevin Adrián Giles del
delito reprochado.
En oposición a ello la acusación dedujo una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que el Superior Tribunal de Justicia es incompetente para entender
en la cuestión, por tratarse de una decisión absolutoria. A todo evento, señala que los planteos
del recurrente vehiculizan una crítica fragmentada y una discrepancia subjetiva con la
sentencia absolutoria.
Reseña los considerandos que dieron sustento al fallo, de lo que colige la insuficiencia
de la impugnación para ponerlo en entredicho. En tal sentido, señala que no se expresa cuáles
fueron los yerros del Tribunal en el análisis de la prueba testimonial y su confrontación con el
resto de los elementos, ni se consigna cuáles serían los indicios de cargo o cómo permitirían
zanjar las contradicciones puestas en evidencia. Sobre este ítem, añade que existen menos
pruebas de cargo que en la sentencia primeramente anulada y que no se ha superado el
examen crítico de los testimonios.
El Tribunal de Impugnación afirma que se ha resguardado el principio de
independencia judicial y que no se verifica ninguno de los supuestos previstos en el art. 242
del Código Procesal Penal.
2. Agravios de la queja:
El señor Fiscal doctor Luciano Pedro Garrido entiende que se encontraba legitimado
para impugnar en los términos del inc. 2º del art. 235 del código ritual y en razón de que la
progenitora de la víctima se lo había solicitado, en el marco de la tutela judicial efectiva
prevista en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Invoca la existencia de una cuestión federal a la luz de la doctrina de arbitrariedad de
...

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