Sentecia interlocutoria Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 03-12-2008

Número de sentencia42
Fecha03 Diciembre 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23119/08 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 42
QUERELLADO: REISFELD DANIEL
DELITO: INJURIAS
OBJETO: EXCUSACIÓN DRES. BALLADINI Y SODERO NIEVAS
VOCES:
FECHA: 03-12-08
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de diciembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RODRIGO, Rodolfo s/Querella c/Daniel REISFELD s/Casación” (Expte.Nº 23119/08 STJ), puestas a despacho para resolver, realizada la deliberación previa (cuya constancia obra a fs. 685), la que ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación, y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante sentencia definitiva Nº 43, del 5 de junio de 2008, el Juzgado Correccional Nº 8 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- dictar el sobreseimiento total de Daniel Reisfeld por prescripción de la acción penal en orden al delito de injurias por el que fue querellado (arts. 62, 67 y 110 C.P., y 306 inc. 4º y 337 C.P.P.), con costas en el orden causado.

2.- Que, contra lo decidido, la parte querellante dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el Juzgado a quo.

3.- Que el casacionista hace una reseña de lo actuado, incluyendo la decisión de este Superior Tribunal de anular la sentencia condenatoria y disponer el reenvío de la causa, con una especial calificación y demérito de la tarea jurisdiccional. En síntesis, conceptúa el fallo de este Cuerpo que como una “sinfonía del grotesco” y añade que se trata de una de aquéllas que “avergüenzan a la justicia rionegrina”. Agrega que el argumento para la nulidad declarada era “[t]an grosero como artificial” y que se le arregló el problema a la defensa con un invento, que se trató de un regalo jurídico realizado sin pudor. A ello suma ///2.- que es grave que los titulares del Superior Tribunal estén en funciones, más en causas graves donde se decide favorecer a una parte de un proceso.

Asimismo, cuando se ocupa de lo resuelto por el Juez de grado inferior, compara su tarea con la del Tribunal de Casación y lo considera “en línea con la argumentación extravagante, anti-derecho”, del fallo de reenvío mencionado.

4.- Que, ante ello, los dos Jueces titulares del Superior Tribunal que se expresaron en la sentencia de nulidad y reenvío presentaron el informe requerido por el art. 46 del Código Procesal Penal, en el entendimiento de que el tenor de los conceptos utilizados para evaluar su tarea en el desarrollo del trámite constituuía...

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