Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de sentencia42
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diez días del mes de diciembre de 2018, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "F.A.U. S/HOMICIDIO" QUEJA ART.
248 (LEGAJO MPF-VI-00109-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución del 11 de noviembre de 2018, el Tribunal de Impugnación
decidió declarar inadmisible la impugnación extraordinaria de la señora Defensora de
Menores e Incapaces subrogante doctora Laura G. Krotter y, de tal modo, confirmó el rechazo
in limine de su queja contra la desestimación de la presentación que había realizado tal
funcionaria para que se revisara el rechazo de la recusación de un magistrado, formulada por
la titular de la Defensoría a cargo del caso, doctora Patricia Arias.
En oposición a ello, la doctora Krotter plantea la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación advierte que la desestimación del planteo por el cual se
intentaba el apartamiento de un magistrado como Juez de Juicio ya había sido confirmada en
doble instancia, de modo que carecía de competencia para decidir sobre la cuestión, con cita
del fallo “Forno”, STJRN Se. 3/18 Ley 5020 y los arts. 25 y 228 del Código Procesal Penal.
Agrega que tampoco se encontraba adecuadamente motivado el agravio relativo al
incumplimiento de garantías constitucionales, en razón de lo cual no se ordenó una audiencia
para resolver el planteo, con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.
A lo anterior suma que la recusación formulada se funda en aspectos exclusivamente
personales, no comprendidos en el instituto.
2. Agravios del recurso de queja:
La quejosa advierte que la recusación formulada por la doctora Arias respecto del
doctor Marcelo Álvarez como Juez de Juicio en la presente causa se sustenta en motivos
referidos al vínculo entre ambos y en resguardo de la tutela judicial efectiva del joven F.U.,
y cuestiona la restricción del acceso a la revisión de las resoluciones judiciales,
solicitada con el propósito de asegurar las garantías procesales que protegen al imputado.
Niega que se encuentre garantizado el doble conforme y afirma que solo pudo realizar
una simple mención de los agravios, tarea que profundizaría en la audiencia que no le fue
...

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