Sentencia Nº 41763/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Abril 2018
Número de sentencia41763/2
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de diciembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “AGUILERA, J.E. s/ recurso de casación” legajo n.º 41763/2 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el Dr. C.P.F., defensor particular de J.E.A., interpuso recurso de casación contra el fallo 55/19 de la Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, mediante el que se dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación presentado por esa parte.

Explicó que la resolución recurrida, resulta violatoria del art. 18 de la C.N., y del art. 8 incs. 1, 2 –apartados b y c-, y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que se condenó al imputado por un ataque sexual cometido el 5 de abril de 2018, y el hecho criminoso fijado en la acusación fue signado como ocurrido el 29 de abril de 2018.

Expuso que al dictar sentencia condenatoria se modificó la base fáctica y que tal variación lesiona el derecho de defensa, en cuanto además de no obedecer a la acusación efectuada, esta parte ni siquiera pudo aportar pruebas al respecto, ni alegar.

Reiteró que la fecha precitada del 05/04/18, no integró la declaración del imputado, ni la acusación, ni la apertura a juicio y tampoco el alegato de clausura del MPF.

Finalmente, y en relación a la respuesta dada por el a quo, efectuó tres consideraciones. A saber, la primera fue que el agravio de errónea valoración de la prueba fue realizado en forma subsidiaria al de la violación del principio de congruencia; no quedando descartada la indefensión de su asistido.

La segunda aclaración fue que la prueba se refirió a un hecho indicado como ocurrido el 29 de abril de 2018, sin poder desplegar sus posibilidades defensivas respecto del día 05/04/18.

Por último, estimó que no se trata de un error material, puesto que no obedece a un desliz de tipeo.

CONSIDERANDO:

1º) Que J.E.A., fue condenado por la Audiencia de Juicio de la segunda Circunscripción Judicial, a la pena de seis años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de lesiones leves calificadas y abuso sexual con penetración en concurso ideal.

2º) Que el agravio central del recurso de casación se delimitó en la concreta afectación del derecho de defensa.

En efecto, corresponde precisar que el actual recurso de casación, más allá de ser presentado bajo la afectación de un derecho constitucional, lo que resultaría ab initio incurso en el art. 419 inc. 3º del C.P.P., a poco ahondar en el texto atacado, se visualiza que el mismo fue objeto de abordaje por el a quo.

En aquella...

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