Sentencia Nº 41762/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha18 Junio 2018
Número de sentencia41762/1
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 19/18 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y M.P., asistidos por la secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2018 ante este Tribunal, por el Defensor Particular -Dr. M.H.G.- de C.G.C.M., en Legajo N° 41762/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "C.M., C.G. S/ Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante Fallo N° 932 de fecha 16 de mayo de 2018 condenó a C.G.C.M. como autor material y penalmente responsable del delito de Desobediencia Judicial (art. 239 del C.Penal) a la Pena de Quince Días de prisión, que unificada con la impuesta por la Justicia de la Provincia de Santa Fe, mediante Fallo N° 121 de fecha 31 de marzo de 2017, compone la Pena única de Dos Años y Ocho Meses de prisión de efectivo cumplimiento. Con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular -Dr. M.H.G.-, interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que oportunamente se absuelva a su defendido de los cargos formulados.

H. dado el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), ha quedado ésta en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación correspondiente, siendo el primero el señor J.F.R. y luego el señor J.M.P., y:

CONSIDERANDO:

El señor J.F.R., dijo:

El Fallo dictado por la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, por el cual se condena a C.G.C.M. en orden al delito de Desobediencia (art. 239 del C.Penal), está centrado en que el nombrado, habría violado la prohibición de acercamiento con la víctima de autos en un rango espacial de menos 200 metros, dictada por el señor Juez Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Venado Tuerto (Pcia. de Santa Fe) como una de las reglas de conductas impuestas (art. 27 bis del C.Penal) en Fallo de fecha 31 de marzo de 2017, (N° 121 T° I F° 216/221).

El mencionado Magistrado, estableció que el no cumplimiento de las reglas de conducta impuestas (entre las cuales se encuentra la prohibición de acercamiento), traería aparejado la "revocación" de la condicionalidad de la pena impuesta.

Es decir, si efectivamente C.C.M. violó la prohibición de acercamiento con la víctima V.G., tal como lo denunciara esta última en fecha 30 de abril de 2018 en la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia de General Pico (La Pampa), no corresponde iniciar un nuevo Legajo por la posible comisión del delito de Desobediencia (art. 239 del C.Penal), sino que se debe remitir esta actuación (la denuncia y las actuaciones policiales correspondientes), al Juzgado Penal de la Tercera Circunscripción Judicial de la ciudad de Venado Tuerto (Pcia. de Santa Fe), a los efectos de que el Magistrado interviniente, establezca si corresponde revocar la condicionalidad de la pena...

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