Sentencia Nº 41687/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha13 Septiembre 2016
Número de sentencia41687/1
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 18/16 P.A.- SALA"B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los jueces P.T.B. y F.B.R., a los efectos de resolver los recursos de impugnación interpuestos por M.C.M., en su carácter de F. de esta ciudad y la Ab. I.T. en su carácter de Querellante Particular apoderada de A.V.M., registrados en este tribunal como legajo nº 41687/1, caratulado: "CAMPS, L.E. s/ recurso de impugnación", contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de la Audiencia de Juicio D.S.Z., en la que se absolvió a L.E.C., por el delito de homicidio culposo (art. 84, primer y segundo párrafo, segundo supuesto del Código Penal) por el cual fuera acusado en el legajo principal nº 41687/0, y de los que RESULTA I) Que el Juez de Audiencia de la Primera Circunscripción Judicial D.S.Z., mediante el fallo registrado con el nº 99/2016, absolvió a L.E.C. respecto a la acusación del delito de homicidio culposo (art. 84, primer y segundo párrafo, segundo supuesto del Código Penal) en perjuicio de T.G.R II) Que contra este pronunciamiento, la F.M.C.M. interpuso recurso de impugnación ante este Tribunal, con invocación de errónea valoración de la prueba -inc. 3º del artículo 400 del C.P.P.-. También la Querellante Particular Ab. I.T., apoderada de A.V.M., dedujo recurso de impugnación y fundó su recurso en la errónea valoración de la prueba y adunó el motivo de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva- incs. 3º y 1º, respectivamente del art. 400 del C.P.P.- Ambos recursos fueron admitidos formalmente por la Presidencia y realizado el trámite previsto en el art. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 11 de agosto del corriente, la F. recurrente informó acerca de las impugnación incoada conforme consta en registro de audio, no haciendo lo propio la Querellante Particular por haber ingresado a la audiencia de manera tardía. A continuación de dicho acto esta S. tomó conocimiento personal del acusado absuelto L.E.C., realizándose a su respecto una serie de preguntas tendientes a mejor conocer sus concretas circunstancias de vida, entorno familiar y laboral como así también permitir en el sujeto imputado la verbalización de alguna inquietud o reflexión que entendiera procedente quedando así la causa en condiciones de ser resuelta Así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, y habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primer voto al juez B., y al juez R.. CONSIDERANDO: El Juez, Dr. P.T.B. dijo: En primer término, corresponde afirmar que los recursos de impugnación interpuestos por los acusadores -tanto la fiscal como el querellante-, resultaron admisibles formalmente toda vez que, razonablemente fundados plantearon sus disconformidad con la parte de la sentencia que se refiere a la absolución de L.E.C. respecto de los delitos por los que formularon sus acusaciones, habilitándolos para ello lo dispuesto en los artículos 400, 402, 403 y 404 del mismo cuerpo legal. Ahora bien, sin perjuicio de esa disconformidad y la habilitación legal con que cuentan desde la norma procesal y el derecho que tienen a una revisación contra la sentencia que les fuera desfavorable a los intereses que representan como tutela judicial del derecho de las víctimas de un delito, también llamado derecho al castigo, consagrado por los artículos 8 ap. 1 y 25 ambos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la reconocida bilateralidad del recurso por el máximo Tribunal nacional en la causa "J.C.A.S.C." -fallos 320:2145-, ya se trate de una absolución o condena que de alguna manera le cause agravio, cabe destacar que el...

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