Sentencia Nº 4152 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia4152
Fecha09 Enero 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1147 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Jueza Unipersonal: Dra. M.J.G..

General Pico, 9 de Setiembre de 2019

---Vistos: Estos actuados: L. Nº 4152, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/BARBOZA, B.J. s/ LESIONES LEVES CULPOSAS”.

---Resulta:

I) Que llega el presente legajo a esta Audiencia de Juicio presentando las partes acuerdo de Juicio Abreviado para con el imputado de autos B.J.B., DNI. Nº 38.808.262, de nacionalidad argentina, nacido el 06/05/1995 en la ciudad de Santa Rosa, de 24 años de edad, de ocupación constructor, con instrucción secundaria, hijo de G.A. y de N.D.N., domiciliado en calle 29 Nº 1070, de la localidad de V., Provincia de la Pampa.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.G.M.G., por el Ministerio Público Fiscal; el Dr. J.C. de la Vega, como patrocinante del Q.P..R.R. y el Dr. Nehuén Dentoni Appap, que asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el trámite del L. Nº 4152 se inició el 28 de febrero de 2018, aproximadamente a las 21:00 hs, cuando se produjo la colisión entre el vehículo Volkswagen modelo Saveiro, dominio MLE-676, al mando del imputado, y la bicicleta modelo A., conducida por S.R.C., al circular ambos móviles por calle Avenida Borthiry, con igual sentido cardinal, de este-oeste, resultando el ciclista lesionado.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 16 de agosto del corriente año la Audiencia de Visu, que establece el art. 379 del C.P.P.

Entiendo que en la presente causa se cumplieron los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado y el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría del ilícito investigado, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

El querellante S.R.C., con el patrocinio letrado de los Dres. J.C. de la Vega y R.R., ha expresado su conformidad con el acuerdo arribado y pena a imponer a B..

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su propia confesión de autoría del hecho, son:

1) La actuación policial de fecha 21 de febrero de 2018, informando el C.A.R.R. -encargado de la Comisaría de V.-, haber iniciado actuaciones por lesiones leves en accidente de tránsito, registro de expediente Nº 74/18-CDV, ante el certificado médico presentado por H.R.C., denunciando las lesiones leves que sufrió su padre S.R.C. por parte de B.J.B..

2. La actuación policial, de fecha 18 de febrero de 2018, informando que a raíz de un llamado telefónico anónimo recepcionado en la Comisaría de V., alertaron que en Avenida Agustín Borthiry e intersección calle 7 de dicha localidad, habrían colisionado a un transeúnte en bicicleta.

3. El acta de constatación...

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