Sentencia Nº 41056/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia41056/2
Fecha17 Mayo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 19/17 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete, se reúne la Sala del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces F.G.R. y M.F.P., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor de H.R.R. contra la sentencia dictada por el J.A.O. en ejercicio unipersonal de la jurisdicción de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción -Legajo N° 41056/1 conforme registro de la Oficina Judicial de Santa Rosa- del que RESULTA:

I.) Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia N°261/2016 de fecha 20-11-2016, condenó a H.R.R. como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves, agravadas por haber sido cometido contra su esposa (artículos 89, 92, 80.1 del C.P.) a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento condicional, con costas (art. 26,27 y 29 inc. 3 del C.P. y arts.355,474 y 475 del C.P.P).

II.) Que contra dicha resolución, el defensor particular, G.G., interpuso recurso de impugnación.

Fundamenta su recurso en errónea aplicación de la ley sustantiva (art.400 inc. 1° del C.P.P.) y fruto de la errónea valoración de la prueba (art. 400 inc. 3 del C.P.P.) y la inobservancia de las nomas de este código ritual (art. 400 inc. 2 del C.P.P.).

Manifiesta el letrado que el Sr. R. debe ser absuelto, por ser su conducta atípica, ello en base a las siguientes consideraciones. Las pruebas recolectadas en la investigación fiscal no pueden considerarse como elementos estancos, sino que deben relacionarse unas con otras a fin de acreditar o echar por tierra la teoría del caso de la parte acusadora, y acá lo que ha sucedido es que se han analizado aisladamente elementos probatorios sin relacionarlos con el resto del material, lo que hace que la sentencia contenga valoraciones y conclusiones inexactas. En el debate se recepcionó declaración testimonial a tres personas, la damnificada y dos profesionales que participaron de distintas entrevistas y con las partes involucradas en este conflicto. Durante el debate, la Sra. O. lo explicó con suficiencia, detallo los motivos de la discusión y el accionar de cada uno de ellos: “tuvieron una discusión por unos yogures que compró para la nena más chica y se lo tomó una nena más grande y ahí empezaron a discutir. Ella venía mal por la muerte de la madre y él con problemas en el trabajo. . Este relato cuenta con precisión y detalle lo que sucedió esa tarde de marzo del año 2015, una discusión por unos yogures que se elevó de tono, pero nada ajeno a una discusión familiar.

Por otro lado se agravia la defensa en forma subsidiaria, solicita la Suspensión de juicio a prueba. El letrado recalca que es una petición que...

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