Sentecia interlocutoria Nº 41 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-10-2013

Fecha08 Octubre 2013
Número de sentencia41
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 08 de octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALVAREZ, JORGE ALBERTO PSA HOMICIDIO CULPOSO S/COMPETENCIA" (Expte.Nº 26584/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
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El señor juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la elevación dispuesta a fs. 666, por el magistrado Dr. Gregor Joos, conforme fuera solicitado por la defensa a fs. 665, con el fin de garantizar el principio de doble instancia, atento a la declaración de incompetencia de la Cámara Primera en lo Criminal obrante a fs. 652/656.





Es conveniente señalar que a fs. 638/640 el letrado defensor, Dr. Marcelo G. Fernández, interpone recurso contra la sentencia definitiva recaída en las actuaciones:”Alvarez, Jorge Alberto s/Homicidio culposo” (Causa Nº 2011-8-0049), dictada por el Dr. Gregor Joos, titular del Juzgado Correccional Nº 8, en cuanto decide en el punto II del resolutorio: “No hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba…”; e impone a su defendido en el punto III “Tres años de prisión de ejecución condicional…”.


A fs. 641/643, el titular del Juzgado Correccional Nº 8, Dr. Gregor Joos, eleva a la Cámara el recurso planteado por la defensa del condenado, conforme la doctrina obligatoria fijada por el Superior Tribunal de Justicia in re: “ANSOLA” (STJRNSP: Se. N° 114/12).


A fs. 649/650 el Sr. Fiscal de Cámara, Dr. Carlos López, al contestar la vista conferida sostiene que la Cámara Primera Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial resulta incompetente para resolver el recurso, siendo la casación el único recurso previsto en el código de forma para la revisión de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Correccional a cargo del Dr. Joos. Señala que las Cámaras Criminales y los Juzgados Correccionales reconocen como superior al Superior Tribunal de Justicia y éste resulta el Tribunal competente para entender en los recursos contra las resoluciones definitivas que pudieran dictar los Juzgados Correccionales. Todo ello, en concordancia con el dictamen Nº 52/10 de la Procuración General in re: “MILLAR”.

A fs. 653/656, la Cámara Primera Criminal, en idéntico sentido a la opinión de la representante del Ministerio Público declara su incompetencia.


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A fs. 668/679 la Sra. Procuradora General señala que en el precedente “ANSOLA” (STJRNSP, Se. N° 114/12), se soslayó la debida intervención del Ministerio Público Fiscal en orden a lo normado por los artículos 148 inciso 2do. del CPP y 11 inciso p) de la Ley K N° 4199. Considera que si bien se trataba de un proceso penal instado por acción privada (calumnia) al ventilarse cuestiones de orden público (competencia) el Superior Tribunal de Justicia debió requerir dictamen al Ministerio Público, cuya opinión (aun no siendo vinculante) es obligada y necesaria.


Dictamina que el dictado de la ley 4503, al modificar el art. 50 inc. b apartado 2 de la Ley Orgánica K N° 2430, no ha implicado una variación de la vía recursiva y de la competencia del Superior Tribunal para entender en los recursos contra las resoluciones definitivas de los jueces correccionales de única instancia, la que resulta ser la vía del recurso extraordinario de casación.


Entiende que no se visualiza en el caso de autos justificativo alguno que permita cambiar los fundamentos que expresara la Procuradora General en dictamen (Nº 52/10 PG) en la causa “MILLAR” (STJRNSP; Se. 108/10), motivo por el cual transcribe los principales lineamientos allí vertidos, por entenderlos plenamente vigentes y por ende aplicables al supuesto de autos.



Pues bien, pasando a resolver la cuestión de competencia, cabe resaltar en primer término que en fecha 2 de julio de 2012 en las actuaciones caratuladas: “ANSOLA, Pedro J. c/CASANOVA, Ricardo A. y SARTOR, Luis G. s/Querella s/ Casación” (STJRNSP: Se. 114/12), este cuerpo, por mayoría, decidió cuál es el tribunal jurisdiccional competente para resolver los recursos interpuestos contra el juez correccional.

Allí se concluyó que la Cámara en lo Criminal tiene competencia para conocer y decidir en los recursos contra todas las resoluciones de los jueces unipersonales...

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