Sentencia Nº 41/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia41/07
Fecha17 Enero 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IP-41.07-03.07.2007

SANTA ROSA, 03 de julio del año dos mil siete.-

VISTOS:

Los presentes autos, provenientes de la Cámara en lo Criminal nº 1 de esta ciudad, caratulados: "Dr. G.G., en incidente nº 41/07 (reg. C.C. nº 1) s/ excarcelación de L.N. s/ recurso de apelación"; expte. n.º 41/07 (reg. S. B del S.T.J.); y

CONSIDERANDO:-


1.- Que el Dr. G.G., interpuso recurso de apelación contra el auto que denegó la excarcelación a su defendido L.N..-

De esas actuaciones surge que el tribunal a quo no hizo lugar a la petición excarcelatoria formulada. A esos efectos, la mayoría del tribunal consideró que los montos punitivos de la escala penal del delito imputado a N. –art. 165 del C.P.- “...exceden la posibilidad excarcelatoria establecida en el artículo 283 del C.P.P. ...” y que “...existen restricciones para el otorgamiento de dicho beneficio que se sustentan en la probabilidad cierta del peligro de fuga del imputado...”.-

El Defensor Particular, Dr. G.G., apeló la resolución denegatoria del beneficio requerido. Para argumentar su repudio destacó -no obstante la naturaleza del hecho que se imputa y la muerte de una persona que su defendido goza de la presunción de inocencia, como así también que “...NARVAEZ ya lleva privado de su libertad –con prisión preventiva más de un año y cuatro meses.” Además, estimó que N. no era quien se encontraba en condiciones de obstaculizar la acción de la justicia y que “...tampoco se evidencian circunstancias ciertas, objetivas e independientes, que hablen de elusión de justicia; a lo que debemos agregar... que quien se presenta espontáneamente a la justicia es el mismo N. con el acompañamiento de este defensor...”.-

Finalmente, agregó que el imputado “...tiene domicilio fijo y conocido, junto a sus padres y hermanos”.-


2.- Que el señor Procurador General, Dr. J.C.G., a fs. 82, en uso de las facultades conferidas por el art. 427 del C.P.P., compartió el dictamen de fs. 4 y, consecuentemente, consideró que “...debe mantenerse la resolución recurrida”.-


3.- Que efectuadas las consideraciones precedentes, debe, ahora, analizarse si la decisión adoptada por el a quo resulta apropiada. Para ello es menester destacar que, si bien en el caso de autos prevalece el principio de inocencia, pues no hay condena, hasta el presente, N., registra seis causas, cuyos procesamientos se extienden desde el mes de noviembre del año 2003 hasta noviembre de 2005. Cabe hacer notar que en los presentes autos fue detenido el día...

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