Sentencia Nº 40602 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia40602
Fecha02 Octubre 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1015

AUDIENCIA DE JUICIO SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DR. H.A.P..

JUEZ DE AUDIENCIA DE JUICIO SUBROGANTE.

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General Pico, 2 de Octubre de 2018.

VISTO: En este Legajo Nº 40602, caratulado: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/V.R.I. S/LESIONES LEVES AGRAVADAS”, y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Juicio Subrogante de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de Lesiones Leves Agravadas por haber sido cometidas contra la persona con quien se mantiene o ha mantenido una relación de pareja (art. 92 en relación al 89 y 80 inc. 1º del C.P.), contra el encartado R.I.V., DNI Nº 29.XXX, argentino, nacido el 07/08/1983, en la localidad de XXX, provincia de La Pampa, de profesión policía, hijo de R.O. y de M.C.B., de instrucción secundario completo, con domicilio en calle XXX, de la localidad deYYY, Provincia de La Pampa, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. A.C., Representando al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa, la Dra. I.S.H..

2. Antecedentes del caso:

Las actuaciones se iniciaron el día 20/02/2018, al denunciar D.E.O., ante la Comisaría Departamental de YYY. “…Que está en pareja hace un año y diez meses con el Cabo de Policía R.I.V., quien presta servicio actualmente en esta Departamental; que con el prenombrado no posee hijos en común, pero que ambos conviven en una casa de servicio de este medio junto al hijo de la dicente de 16 años de edad. Que desde hace cinco o seis meses aproximadamente, R. en ocasiones la ignora completamente, y a veces se comportar de modo agresivo para con la misma y su hijo, desvalorizándola mediante comentarios como por ejemplo “Si no te gusta ándate”, “esta casa es mía”, “estas mantenida por mi”; aislándola de sus amistades, manifestando su negativa a que socialice con el resto de las parejas de sus compañeros de trabajo u otras personas. Que constantemente la amenaza con que se va a matar, por lo que la denunciante le ha sacado el cargador en diversas oportunidades. Que R. antes asistía a una psicóloga de esta localidad, de apellido L. (o similar), por una cuestión que él tuvo con respecto a su ex pareja, pero que hace poco dejó de ir por decisión propia, como así también a sesiones con un psiquiatra derivado por L., siendo este L., por lo que la dicente le pidió que continuara con las sesiones, ya que estaba medicado con antidepresivos. Que en el día de la fecha, estaban en el interior del domicilio que comparten, cuando se originó una discusión entre ambos a raíz de todo lo antes mencionado a fines de lograr convivir en paz o acomodarse para separarse definitivamente, lo cual fue tomado de mala manera por V., quien luego de ignorarla comenzó a agredirla con la parte baja de las palmas de su mano en el rostro provocándole lesiones, y a forcejear para quitarle el teléfono celular; que luego él se retiró del inmueble sin saber a dónde se dirigía. Siendo todo cuanto tiene que decir, por lo que es PREGUNTADO: Si es la primera vez que V. la agrede físicamente. CONTESTO: Que en alguna ocasión la ha empujado o forcejeado mientras discutían. PREGUNTADO: Si hay alguien que tenga conocimiento de lo sucedido en el día de hoy, o en otras oportunidades. CONTESTO: Que ha hablado con el hermano de R., siendo este R.V, en las veces en que R.se escapa. PREGUNTADO: Si recibió algún tipo de amenaza por parte de R.. CONTESTO: Que no directamente, que a veces dice “los voy a matar todo, y después me voy a matar yo”, pero que al consultarle si la está amenazando, éste aduce que se refiere a su ex pareja. PREGUNTADO: Si siente temor de los dichos de V. CONTESTO: Que sí, ya que cree que está enfermo, que además tiene la certeza de que en algún momento se va a matar si continúa en esta situación. PREGUNTADO: Si en algún momento V. esgrimió su arma reglamentaria o hizo uso de la misma, durante las agresiones. CONTESTO: Que no, nunca. PREGUNTADO: Si tiene conocimiento de que V. haya tenido este tipo de comportamiento con anteriores parejas. CONTESTO: Que desconoce, pero que tiene conocimiento que ha tenido un problema con su ex mujer, con quien posee hijos en común. PREGUNTADO: Si en algún momento, su hijo fue agredido por R. CONTESTO: Que no, pero que lo amenazó con que iba a pegarle cuando el menor en cuestión intentó defender a la dicente de las agresiones verbales. PREGUNTADO: Si recuerda con que se encuentra medicado R. CONTESTO: Que no recuerda en este momento. PREGUNTADO: Si posee familiares en este medio o en alguna localidad cercana. CONTESTO: Que posee en YYY, pero no tiene relación con los mismos. PREGUNTADO: Si desea agregar, quitar y/o enmendar algo más a lo denunciado. CONTESTO: Que no, siendo ello todo…”.

El día 22/02/2018 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta de Lesiones Leves Calificadas por haber sido cometidas contra la persona con la que mantiene o ha mantenido una relación de pareja (Art. 92 en relación a los arts. 89 y 80 inc.1 del C.P.).

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 13/09/2018 ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).

En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, R.I.V. se presentó ante quién suscribe junto al D.C., sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaba voluntariamente acordando con el acusador público.

Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa al dictar el P...

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