Sentencia Nº 40564 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Noviembre 2019
Número de sentencia40564
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 547 - Juez de Control A.E.G..

General Pico, 12 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: El legajo nº 40.564 caratulado: "Ministerio Público F. C/ ELLERO, M.A. S/ Lesiones graves culposas (Dam. S., F.A., en el que en mi calidad de Juez de Control me corresponde sentenciar, del que;

RESULTA: I) Que, el F. sustituto interviniente F.A.T., junto al Defensor oficial C.A.C., y su defendido, el imputado M.A.E., D.N.I. nº 39.055.857, cuyos demás datos personales obran en autos, solicitaron la realización de audiencia de juicio abreviado (cfe. art. 377 ss. y ccs. del C.P.P.) y acompañaron el acuerdo por escrito.

Se fijó fecha para la realización de la audiencia prescripta por el art. 379 del C.P.P., y se llevó a cabo con la presencia del F., el imputado y su Defensor (en fecha martes 22/10/2019). Se le consultó al imputado si ratificaba el acuerdo firmado, si reconocía el hecho, y si comprendía las consecuencias del acuerdo suscripto -que les fueron explicadas-, a lo que el imputado contestó de modo afirmativo y reconoció como propia la firma inserta en el acuerdo.

Entonces se evaluó la ADMISIBILIDAD FORMAL del acuerdo presentado, y se concluyó por su viabilidad, luego de lo cual se llamó a autos para sentencia (cfe. arts. 378 y 379 del C.P.P.).

II) Que, los HECHOS definidos y acordados por las partes consisten en que el imputado confiesa y reconoce que: "El día 09/12/2017, aproximadamente a las 04:20 horas, al momento que el imputado M.A.E. comandaba por calle 11 de oeste a este -sin compañía- una motocicleta marca Honda T. 150 c.c patente A049ZEM, al llegar a calle 18 no respetó la prioridad legal de paso del ciudadano F.A.S.R., quien venía por calle 18 de sur a norte comandando una motocicleta C. 110 cc. patente A010IBE. Concretamente el imputado no avistó con la suficiente antelación la moto que se aproximaba por su derecha produciéndose la colisión entre ambos rodados. Como consecuencia del hecho F.A.S.R. sufrió un traumatismo cefálico del que quedó como secuela desviación de la nariz hacia la izquierda y hematoma en gemelo izquierdo que dejó como secuela discreto edema, dilatación venosa e hiperpigmentación cutánea en tercio inferior de pierna izquierda, requiriendo 40 días para su recuperación".

III) Que, se incorporaron al legajo de investigación fiscal las siguientes EVIDENCIAS:

1.- Novedad policial de fecha 09/12/2017, donde la prevención tomó conocimiento que a las 04:20 horas, en calles 18 y 11 de esta ciudad se habría producido un accidente de tránsito, trasladándose los uniformados a los efectos de corroborar lo informado.

2.- Acta de constatación e inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho elaborado y firmado por el Oficial I.G.P., donde hicieron constar que efectivamente había acaecido un siniestro vial en las aludidas arterias, especificándose que calle 18 tiene sentido vehicular Sur a Norte, asfaltada en buen estado y limpio con alumbrado público artificial en funcionamiento. En tanto calle 11 corre de Oeste a Este, asfaltada, también en buen estado, limpia, y con alumbrado artificial, detallándose que una de las motos involucradas era una Honda T. 150 cc. patente A049ZEM de color negra ubicada sobre vereda cardinal Este de calle 11 recostada sobre su lateral izquierdo con su frente orientado hacia el cardinal Sur. Mientras que la restante era una motocicleta C. 110 cc, patente A010IBE, de color negra que estaba recostada en el suelo sobre el lateral izquierdo con su frente orientado hacia el cardinal Sur. Que la primera de las motos aludidas era comandada por M.E., en tanto la restante era guiada por F.S., constando los datos personales de ambos, procediéndose a las respectivas medidas de rigor y al secuestro de ambos rodados.

3.- Impresiones fotográficas en blanco y negro de cédulas de identificación de motovehículo dominio A049ZEM, carnet de conductor y póliza de Cnía. Aseguradora "La Segunda", todo a nombre del imputado M.A.E..

4.- Informes técnicos periciales de fechas 09/12/2017 y 10/12/2017 cursados por L.A.P. y M.J.L., donde constan descriptas las roturas de la motocicleta marca Honda CG T. 150 cc patente A042ZEM guiada por el imputado M.A.E. y la restante motocicleta marca C. cilindrada 110 cc. que comandaba el damnificado F.A.S..

5.- Impresiones fotográficas en blanco y negro de carnet de conductor y título de motovehículo dominio A010LBE respecto de F.A.S.R..

6.- Informes de alcoholemia (infs. nº 241 y 242/17) respecto de M.E. y F.A.S., de fecha 22/12/2017, los que arrojaron como resultado: NO DETECTABLE grs./1000 cc.

7.- Entrevista en sede fiscal -ante la U.A.P.- de F.A.S.R., de fecha 13/04/2018, donde expuso: "(...) el día del accidente protagonizado a hs. 03:00 aproximadamente momentos que circulaba por calle 18 en sentido cardinal Sur a Norte a una velocidad de 40 Km. aprox., al llegar a la intersección con calle 11 al ir cruzando la calle, en ningún momento vi luces de vehículos circulando, no vi ninguna motocicleta, ni nada, no recordando nada del accidente. Fui trasladado al hospital local y allí asistido por mis lesiones, las que fueron traumatismo encefalocraneano, fractura de nariz, fisura en la frente, un hematoma en gemelo de pierna izquierda y fisura de tobillo izquierdo. Permanecí internado dos días hasta que me dieron el alta, no realizándome ningún otro tipo de control médico. Transcurridos unos días se presentaron en mi domicilio particular un inspector de la compañía de seguros La Segunda junto a un empleado de la Agencia de Trenque Lauquen, quienes constataron las lesiones y solicitaron la documentación de la motocicleta y sacaron fotografías de las heridas. Al tiempo, un mes aproximadamente me presenté en la Agencia de Seguros de calle 24 casi esq. 15, donde me tuvieron a las vueltas y me dijeron que ya había pasado mucho tiempo y que no se podía hacer nada. Mi motocicleta quedó totalmente rota, no la he podido arreglar por lo que la tengo guardada. Es mi deseo instar acción penal por las lesiones sufridas, y solicitar la reparación del daño sufrido debido a que la compañía de seguros no quiso responder y no he podido arreglar mi motocicleta. Además todavía tengo secuelas del accidente de las que no he podido recuperarme, dolor de cabeza, mareos, puntadas y también molestia en la pierna por hematoma y fisura que no he rehabilitado por no tener ayuda económica ni obra social. Trabajaba en mantenimiento de quintas y a partir del accidente me vi imposibilitado de hacerlo".

Asimismo el día 30/05/2018 en sede de F.ía manifestó: "(…) que ratifico la entrevista prestada de fecha 13 de abril de 2018 dado que los dichos allí vertidos se ajustan a la realidad de lo acontecido el día del accidente. Además quiero exponer que si bien eran las 3 ó las 4 de mañana cuando ocurrió el accidente la visibilidad eran correcta, se veía dado que la luces de mercurio estaban prendidas, no llovía, no había neblina y los días estaban como ya tirando para verano, o sea que no había ninguna inclemencia climática que dificultara la visibilidad como para que el conductor de la otra moto una T. 150 cc. que me chocó no pudiera observarme. La intersección es asfaltada y estaba bien, no había pozos ni baches ni nada o sea que se podía circular correctamente. Que yo iba sin acompañantes en la moto y el conductor de la moto T. también iba solo. Yo iba despacio pero el conductor de la T. creo iba muy fuerte porque los mismos policías que se presentaron en el lugar así lo atestiguaron, esto lo averigüé cuando fui a retirar la moto como al mes del accidente. Los uniformados me dijeron que el conductor de la T. que me chocó que venía por calle 11 iba como a 70 Km. por hora y nunca frenó, así como venía me llevó puesto, caí y en ese momento perdí el conocimiento, el cual recobré cuando me despierto en el hospital. Que maniobras previas no hubo ni por parte de quien me chocó, ni tampoco de mi parte porque todo fue muy repentino. Que el lugar del impacto fue bien en el medio de las dos calles, por eso me pegó en la pierna izquierda. Que al día de la fecha no cobré absolutamente nada por parte de la compañía aseguradora y testigo del accidente puede ser mi amigo F.L. (vive en calle 11 entre 112 y 114) quien venía por detrás mío por calle 18 junto a su novia de nombre N. que no sé el apellido. Consultado sobre los alcances del principio de oportunidad el entrevistado expone que si el daño que le fue ocasionado tanto de su moto como las lesiones que padeció...

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