Sentencia Nº 40217 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia40217
Año2018
Fecha18 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 299 - JUEZ DE CONTROL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL- Dr. D.J.A..

General Pico, 18 de abril de 2018.-

VISTOS:

Este legajo N° 40217 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ G.J.C. S/ LESIONES CALIFICADAS Y AMENAZAS CALIFICADAS (DAM.: D.Z.M.)”, y

CONSIDERANDO: 1. Que en mi carácter de Juez de Control, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 38 inc. 9°, 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA LA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O MANTUVO UNA RELACIÓN DE PAREJA Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL (arts. 92 en relación a los arts. 89 y 80º inc. 1º, 149 bis 1er. párrafo 2do. supuesto y 55 del C.P.) contra el imputado J.C.G., D.N.I. N° 7.XXX.XXX argentino, nacido el día 07 de noviembre de 1949 en la ciudad de YYY, provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle XXX, de la localidad de XXXX, provincia de La Pampa, hijo de I.S. y de S.E.L., asistido por la Defensora Oficial Dra. M.J.G.. Representa al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la F. Dra. I.H..

2. Antecedentes del caso. El Legajo 40217 se inicia en virtud de que el día 3 de febrero de 2018 a las 17:30 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle XXX de la localidad de XXX, lugar en donde reside el imputado, éste agredió físicamente a su pareja, Z.M.D., tomándola del cuello con una mano, mientras que con su otra mano la amenazaba esgrimiéndole un cuchillo, elemento cuyo cabo utilizó para golpear a la víctima en su cabeza y rostro, hasta que esta última pudo zafarse pegándole un golpe en los genitales. Una vez que D. ingresó nuevamente al domicilio para retirar sus pertenencias el imputado la empujó provocándole una caída contra la heladera, contexto en el que siguió amenazándola con el cuchillo y le propinó un golpe de puño. Como consecuencia de la agresión recibida D. sufrió lesiones de carácter leves (herida cortante 1 cm. región superciliar izquierda, sutura, escoriaciones ambos brazos) conforme surge del certificado médico extendido el día 3 de febrero de 2018, en el Establecimiento asistencial Gobernador Centeno por el Dr. Gustavo CUFFIA.

El F. en turno, Dr. L.R., procede por I.F.P., arribándose luego a un acuerdo de juicio abreviado el cual ha sido suscripto por el imputado, su Defensora Oficial y la F., Dra. I.H..

3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolla el día 23 de marzo del corriente ante el suscripto, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado reconoció la firma en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en el hecho.

4. Fundamentos (art.349 C.P.P.)

a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial:

Como habitualmente expreso, y sin ánimo de parecer reiterativo, corresponde tener presente que el Juicio Abreviado conlleva la particularidad que no existe contradicción entre la acusación pública, encarnada en el Ministerio Público F., y la Defensa Técnica, más la anuencia del acusado que reconoce tanto la existencia del hecho como la autoría del mismo. El reconocimiento del imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, realzando el valor de tal medio probatorio. Si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos –una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal- pueden ser utilizado como prueba de cargo. J.I.C.N., en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma; 3ra.edición; 1998; o.161/162), da como características que debe contener una confesión válida, para ser tenido como prueba en el proceso penal, que quien confiesa esté en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar.-

Que haré propio, tal como lo hiciera en anteriores oportunidades, por resultar aplicable al caso lo manifestado por el ex Juez de Audiencia Dr. F.L. -actual Ministro del Superior Tribunal de Justicia- al resolver el Legajo N° 3371 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R.s.S.” y su unido por cuerda Legajo N° 5302 caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/FALCON, E.R. s/Lesiones Leves”: “...La implementación del nuevo diseño procesal penal en la provincia, a partir del 1º de marzo del pasado año, de cuño acusatorio y adversarial, potenció el valor del juicio abreviado. No es competencia de la judicatura estimar el valor o disvalor institucional del procedimiento, pues ello ya fue evaluado por los órganos constitucionalmente predispuestos para llevar adelante el proceso legisferante, sino aplicarlo e interpretarlo, en el caso concreto, según Constitución.”

“Y en tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del estado...”. El suscripto ha tenido contacto personal con G. al momento de realizar la audiencia de admisibilidad formal y de visu previstas por el Código de Rito, surgiendo de dicha audiencia que el imputado comprendía correctamente el alcance y efectos del acuerdo al que había arribado conjuntamente con su Defensora Oficial y la F. interviniente. Continuando con la cita del fallo antes referenciado corresponde tener presente que “Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares que fijó el Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa en el P. para el tratamiento de Juicio Abreviado, donde estableció: 1) que el acuerdo...

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