Sentencia Nº -401/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Número de sentencia -401/4
Año2015
Fecha11 Agosto 2011
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO Nº 06/15: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil quince, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces V.E.F., C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición presentado por el abogado F.L.L., defensor de L.Á.M., A.B. y C. de La Fuente, con fecha 10 de marzo del corriente año en legajo nº401/4, caratulado: "MOLDOVAN, L.Á. S/ Impugna admisibilidad de acusación pública y rechazo de sobreseimiento por prescripción" del que RESULTA: Que el F.S.M.P. formuló su acusación contra A.B., L.Á.M. y C.A. De La Fuente por su responsabilidad en el incumplimiento de las medidas de seguridad y señalización de los pozos de excavación de obra por la empresa Ilka Construcciones en el Barrio Santa María de las Pampas. Al respecto destacó la negligencia al no haber cumplido con la señalización del pliego respectivo y en el control, ejecución y cumplimiento de las condiciones de inspección y seguridad de la obra a su cargo, como director y encargados de la misma, imputándose lesiones gravísimas culposas (art. 94 primer párrafo en relación con el 91, todos del C.P. Que en la oportunidad prevista en el artículo 296 del C.P.P. el señor L.Á.M., siendo defendido por el abogado F.L.L., se opuso a la acusación presentada por la F.ía, solicitando el sobreseimiento (290 inciso.3). Para ello tuvo como fundamentos la seria discrepancia con las razones expuestas por la F.ía en la acusación presentada no sólo contra M. sino también respecto a C.A. De La Fuente y A.B.. Expresó que la acusación formulada por la F.ía tiene graves falencias, distinta a los vicios formales pasibles de corrección que prevé el inciso 1º del art. 299 del C.P.P. Indicó que en la acusación formulada no permite indicar cuál es la conducta desplegada pasible de reproche penal, imputando a tres personas con idéntica base fáctica sin especificar cuál fue el aporte de cada una al nexo causal que concluyó con el resultado. Destacó lo dispuesto en el art.295 del C.P.P., que dice que la acusación debe tener una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho. Consideró que la acusación delimita el objeto del proceso y hace con ello que sea posible una adecuada defensa, fijando el hecho atribuido a los acusados y la intervención de cada uno, lo que no se daría en este caso Estas falencias tendrían lugar por la orfandad probatoria, sin perjuicio de la culpa de la víctima al intentar un salto sobre el pozo por el cual finalmente cae, a "alta velocidad", y la inexistencia de un vehículo de mayor tamaño frente a él. Además señaló la inaplicabilidad de la responsabilidad objetiva del señor M. en el ámbito penal, por cuanto su defendido es coordinador y dador de directivas de las gerencias, administrativa y técnica, no teniendo participación en el hecho concreto, operando en este caso el principio de confianza en las funciones realizadas. Todas estas cuestiones llevarían al dictado del sobreseimiento del imputado, ofreciendo prueba al respecto Asimismo en el punto IV del mismo escrito de oposición, se plantea la prescripción de la acción penal del delito de lesiones gravísimas culposas (art. 94 primer párrafo en relación con el artículo 91 del C. Penal) imputado a M., el cual cuenta con un plazo máximo de tres años. Al respecto la defensa indicó que desde el llamado a indagatoria que se produjo el 11 de agosto de 2011 (primer acto interruptivo) hasta el nuevo acto interruptivo de la prescripción, -es decir la acusación de la fiscalía de fecha 19 de diciembre de 2014-, los plazos se encontrarían sobradamente cumplidos. Que la J.a a quo con fecha 23 de febrero del corriente año resolvió no hacer lugar a los planteos efectuados por la Defensa, manifestando que de una lectura pormenorizada de la acusación, surgirían cuáles son las conductas imputadas, entendiendo que más allá de que pueda ser desordenada al no relatarse desde el comienzo las conductas atribuidas, surgió de igual manera qué es lo que debieron realizar para evitar el accidente. Respecto a la imposibilidad de saber cuál es el tipo penal que se le achaca solicitando por ello el sobreseimiento, la magistrada interviniente entendió que los elementos de prueba reunidos alcanzaban en esa etapa procesal, discutiéndose en juicio las cuestiones que planteó la defensa. En consecuencia no hizo lugar al sobreseimiento solicitado, aceptando la acusación de la F.ía. Respecto del planteo de prescripción, entendió que la declaración prestada ante F.ía no configuraría un acto interruptivo, sino que ese efecto lo tiene la formalización de la investigación fiscal preparatoria, momento en el cual se le hace conocer al imputado, frente al J. de Control, cuál es el hecho y la calificación legal atribuida. Al respecto citó lo resuelto por este Tribunal en mayoría en legajo 12398, no haciendo lugar al planteo. Que el abogado F.L.L., por la defensa de L.Á.M., A.B. y C.A. De La Fuente (por efecto extensivo en lo que respecta al segundo y tercero de los mencionados), interpuso recurso de impugnación contra la resuelto por la jueza, respecto al segundo punto en cuanto rechaza los planteos formulados, instando el sobreseimiento de los imputados. Manifestó que la J.a actuante, respecto de la oposición de la acusación formulada, no dio la respuesta adecuada evadiendo así responsabilidades inherentes a su función, no pudiendo resolverse de manera genérica, máxime cuando las cuestiones planteadas fueron claras, precisas y conducentes a la resolución del caso. Por ello solicitó que este Tribunal se avoque realizando casación positiva al efecto de dictar el sobreseimiento de los tres imputados, o bien que se revoque el resolutivo invocado, ordenando el dictado de uno conforme a derecho. Consideró que lo resuelto no cumpliría con la motivación requerida, extralimitándose incluso a modificar el hecho y por ende la base fáctica, ampliando la imputación formulada por el F., hablando la magistrada del incumplimiento de la señalización establecida en el pliego e incumplimiento de las condiciones de inspección y seguridad de obra, siendo el hecho más abarcativo que el dispuesto por el F.. Apuntó que omitió circunscribir el hecho a determinadas conductas o que existiría deficiencia en su fijación, debiendo hacerse saber al F. conforme el art. 303 inciso 1º. De esta manera no podría ella misma completar y corregir las deficiencias sin que viole el debido proceso, la garantía de juez imparcial y la defensa en juicio. Respecto al planteo de prescripción, y si bien no desconoce el fallo de este Tribunal en legajo 12398, entendió que en este caso su aplicación afectaría principios constitucionales. Manifestó su discrepancia en cuanto al inicio del proceso, realizándose una interpretación que afectaría al imputado, impidiéndole la aplicación de un instituto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR