Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Penal STJ N2, 17-04-2015

Fecha17 Abril 2015
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de abril de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MOBILIO, Carlos s/Incidente de apelación s/Casación” (Expte.Nº 27611/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 1, del 15 de enero de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el defensor particular de Carlos Mobilio y confirmar el auto de procesamiento y la prisión preventiva dictado por el a quo, con costas.
1.2. Contra lo decidido por el Tribunal mencionado, el defensor del imputado dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo solo en lo relativo a la prisión preventiva dictada.
2. Agravios del recurso de casación:
En cuanto a la porción declarada admisible, el casacionista entiende que el auto interlocutorio impugnado omitió realizar una interpretación amplia e integradora de las disposiciones del Código Procesal Penal en consonancia con la normativa interna y externa vinculada con los derechos y garantías de su asistido.
Aduce que la Cámara no fundamentó la sentencia, ni menos aún acreditó la existencia de causas que justifiquen la prisión preventiva, sino que se limitó a referirse a la decisión del Juez de grado y la existencia de una remota posibilidad de entorpecer la investigación.
Agrega que el a quo no tuvo en cuenta las condiciones personales de su asistido\n-trabaja, tiene arraigo, va a la iglesia-, sus vínculos sociales y familiares, ni su buena conducta y colaboración en todas las instancias de la investigación, además de que nunca intentó huir de la justicia.
Refiere que no hay prueba alguna que acredite el temor de los testigos y, si lo hubiera, no está acreditado que sea generado por el imputado.
/// Argumenta que la Cámara dio por sentado que los testigos menores conocen a las partes, cuando en realidad el único que ha quedado procesado es su pupilo, mientras que al resto de los coimputados se les dictó la falta de mérito.
Menciona que en nada se relaciona la falta de voluntad y colaboración de los testigos con la libertad de Mobilio y menos aún puede válidamente sostenerse que la prisión preventiva de una persona inocente sea la condición necesaria para que quienes no han manifestado la mínima intención de colaborar en la investigación de pronto y de manera espontánea decidan hacerlo.
Afirma que la Cámara no especifica cuál es la actitud que concretamente evidencia un peligro de entorpecimiento de la investigación, además de que esta presunción carece de asidero probatorio.
Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable, y finalmente, solicita que se case la sentencia impugnada, se la revoque en todas sus partes y se disponga la inmediata libertad de su asistido.
3. Análisis y solución del caso:
Se trata de un recurso de casación interpuesto contra el rechazo de una apelación, de modo tal que es la Cámara en lo Criminal la que garantiza el doble conforme...

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