Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 13-02-2019

Fecha13 Febrero 2019
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los trece días del mes de febrero de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "LEITON MARIO GUSTAVO S/
APREMIOS ILEGALES" – QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-CI-00108-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 11 de julio de 2018, el Tribunal de Impugnación resolvió -en
lo pertinente- rechazar las impugnaciones deducidas por el doctor Gustavo Lucero -en
representación de Mario Gustavo Leiton-, el doctor Pablo Barrionuevo -en representación de
Matías Nicolás Gutiérrez-, el Fiscal Jefe doctor Santiago Márquez Gauna y el querellante
Tomás Agustín Vallejos, con el patrocinio de la doctora Victoria Naffa.
De tal modo confirmó las sentencias del Tribunal de Juicio (veredicto de culpabilidad
e imposición de pena), mediante las cuales había declarado culpables a los imputados Leiton y
Gutiérrez, al primero como autor de los delitos de vejaciones en concurso ideal con lesiones
graves calificadas por haber sido cometidas en abuso de función como policía y por el empleo
de arma de fuego (arts. 45, 144 bis inc. 3, 54 y 92 en función de los arts. 90 y 80 inc. 9, y 41
bis CP y arts. 190 y 191 CPP) y al segundo como autor del delito de vejaciones (art. 144 bis
inc. 3º CP), y los había condenado a las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación
especial por el doble de la condena para ejercer funciones como policía, y dos años de prisión
en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena para cumplir
funciones como policía, respectivamente.
En oposición parcial a lo resuelto por el Tribunal de Impugnación la parte querellante
dedujo una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES:
1. Fundamentos de la denegatoria:
En su resolución, el a quo sostiene que no se verifica ninguno de los supuestos
previstos por el art. 242 del Código Procesal Penal, dado que no se ha desconocido la doctrina
legal que rige el caso (STJRNS2 Se. 94/14 "Brione") ni se ha incurrido en arbitrariedad en la
ponderación de las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal para determinar el
monto de la pena de prisión respecto de ambos condenados.
Agrega que la parte soslaya los argumentos expuestos por el...

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