Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 22-05-2008

Fecha22 Mayo 2008
Número de sentencia4
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de mayo de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORRES PABLO ESTEBAN s/RECURSO DE REVISIÓN" (Expte. N° 21795/06-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:


A fs. 37/45 el Sr. Defensor General Nº 6, Dr. Daniel Tobares, en representación de Pablo Esteban Torres, previa presentación de los recaudos establecidos por la Acordada CSJN Nº 04/07, interpone Recurso Extraordinario Federal contra el pronunciamiento de fecha 12 de diciembre de 2007 que obra a fs. 24/28 mediante el cual se rechazó el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/3.


Sostiene el presentante que se ha violado la doctrina obligatoria del SJJ en los términos del art. 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por parte de un Tribunal inferior al omitir considerar la inconstitucionalidad declarada por el STJ del art.189 bis inc.2 último párr. del Código Penal, y que este Tribunal al momento de evaluar la procedencia de un recurso de revisión no debe apegarse exclusivamente a la letra de la ley (art.448 C. Procesal Penal), sino que debe tener en consideración la “ratio legis” y el espíritu de la norma, so pena de violar lo establecido en los arts. 16, 18 y 19 de la Constitución Nacional y normas similares de la Constitución de Río Negro y Pactos Internacionales.


Agrega que ante situaciones como las presentadas en esta causa, los jueces deben llenar los vacíos legales dejados por las leyes y corregirlas, evitando que se perpetúen en el tiempo. Tal su postura, respecto al carácter taxativo de las causales que habilitan al recurso de revisión (art. 448 CPP), y asimismo la también taxativa interpretación que este Tribunal ha efectuado respecto de dicha norma procesal.


Señala que si se produce el dictado de un fallo posterior más benigno, que modifica la situación del condenado, el mismo no podrá verse beneficiado a raíz de una interpretación taxativa respecto del recurso de revisión penal, tal como lo ha resuelto este Superior Tribunal de Justicia.


DICTAMEN DE LA SRA. PROCURADORA GENERAL.


A fs.49/52 la Sra. Procuradora General considera que la presentación ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la CSJN en la Acordada Nº 04/07, y que cabe habilitar la vía extraordinaria con el fin de que, habiéndose pronunciado negativamente este Superior Tribunal de provincia, sea la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien revise la viabilidad del pedido respectivo.


CONSIDERACIONES PREVIAS.


A modo de relato circunstanciado se advierte que en la sentencia Nº 159 que obra a fs. 24/28 del día 12 de diciembre de 2.007, este Tribunal resolvió rechazar el recurso de revisión interpuesto a fs. 1/3 de las presentes actuaciones por el Defensor General Nº 6, Dr. Daniel Tobares, en representación de Pablo Esteban Torres. Asimismo, decidió remitir los autos al origen para que se le dé participación a la defensa técnica del...

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