Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-02-2018

Número de sentencia4
Fecha20 Febrero 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de febrero de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S/ QUEJA EN: ASSAN ABOUD OLIMPIA DIVA C/SANATORIO JUAN XXIII S.R.L. S/ RECLAMO" (Expte. N° CS1-283-STJ2017 // 29026/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 100/124 vlta., la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la actora y condenó al Sanatorio Juan XXIII S.R.L. a abonar una suma de dinero en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, integración mes de despido, SAC sobre integración, indemnizaciones de los arts. 10 y 15 de la ley 24013, compensación gastos de traslado y diferencias de SAC 1° y 2° cuota año 2010 y 1° y 2° año 2011 y de vacaciones años 2010, 2011, más intereses. Con costas.
Para así decidir, y en lo que es medida de agravio, la Cámara observó que las últimas tres causas invocadas para el distracto se refieren a la falta de registración de la suma mensual de $500 por la atención de la internación domiciliaria del paciente Matías Vallejos que según la actora era abonada en negro, a la falta de pago de gastos de traslado derivados de dicha práctica que cuantifica en $10 diarios y a la reliquidación de haberes y diferencias de los mismos en cuanto a los rubros SAC y vacaciones.
En relación a las conclusiones que extrajo de los testimonios recibidos, tuvo por acreditado que la actora cumplía funciones de enfermera en la Unidad de Terapia Intensiva de Adultos e integraba el equipo profesional del Sanatorio Juan XXIII, que asimismo prestó servicios de internación domiciliaria del paciente Matías Vallejos desde octubre de 2009 hasta su desvinculación laboral en el año 2012, al que debía concurrir diariamente -inclusive sábados y domingos- al domicilio del paciente referido, que dicha labor le insumía entre 40 minutos y una hora y media, que utilizaba como medio de transporte el colectivo y que la atención del niño la realizaba fuera del horario de trabajo en el Sanatorio. ///
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De ello dedujo que la actora realizaba dos labores independientes, una en la Unidad de Terapia Intensiva -UTI- de Adultos, y la otra a cargo del Dr. Cabana -internación domiciliaria- en otro horario.
Destacó también, que no se constató, ni probó la parte demandada, que existiera un sistema de control de horario para las prácticas domiciliarias, por lo que el a quo tomó como veraz lo que sostuvo la actora en cuanto a que dicha tarea fue remunerada con la suma de $500 mensuales y en negro, por fuera de los recibos oficiales de haberes, pues si éstas labores no se remuneraban en base a tiempo labor, entonces se pagaban con una suma fija mensual, toda vez que el trabajo no se presume gratuito -art. 115 LCT-.
En el caso, la actora reclama, no los gastos de transporte entre su domicilio y el Sanatorio, sino los derivados de una función extra, esto es, la internación domiciliaria, se trata entonces de un gasto necesario para la empresa y estaba vinculado con la función que le correspondía cumplir a la actora, de manera que la Cámara entendió que dicho gasto debió ser compensado por el empleador de conformidad con lo dispuesto en el art. 75 de la LCT.
En conclución tuvo por acreditado los siguientes incumplimientos contractuales por parte del empleador: 1.- la falta de registración de la suma mensual de $500 por la atención de internación domiciliaria que era abonada en negro; 2.- la falta de pago de gastos de...

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