Sentencia Nº 4/14 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha14 Mayo 2015
Número de sentencia4/14
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince, se reúnen los señores Ministros, Dr. V.L.M. y Dra. E.V.F., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 444 quater, primer párrafo, en relación al art. 439 del C.P., a efectos de dictar sentencia en los autos: “MEACA, J.B.; G., M. de los Angeles en causa por fraude a la administración pública s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. n.º 4/14, con referencia al recurso interpuesto a fs. 1124/1130, por el defensor particular, Dr. F.G.M., contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal de fs. 1118/1121vta., mediante el que se dispuso: “...No hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor F.G.M. a fs. 1090/1095, confirmando en consecuencia el punto cuarto de la sentencia nº 54/13 de fecha 12 de agosto de 2013...” y; CONSIDERANDO: 1º) Que el defensor particular, Dr. F.G.M., en ejercicio de la representación de M. de los Angeles G. y J.B.M., interpuso casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal de fojas 1118/1121vta., que rechazó el recurso homónimo deducido en oposición al fallo dictado por la Cámara en lo Criminal Nº 1.-
Sostuvo que el resolutivo atacado es una sentencia definitiva arbitraria. Indicó la existencia de “Vicios in procedendo que han sido condicionantes directos del fallo en cuestión y, en definitiva, configuran los agravios que motivan la presente instancia recursiva de derecho”. (fs. 1124).- Manifestó que la decisión recurrida tiene un fundamento aparente, por lo que resulta ser una afirmación meramente dogmática, sumiendo a la defensa en una situación cercana a la denegación de justicia. Citó doctrina al respecto. Precisó que a sus defendidos se los “...priva de una adecuada y completa revisión de la sentencia dictada en su contra, afectándose en este plano el Derecho al Recurso y al 'doble conforme' receptado por la jurisprudencia de nuestro más alto tribunal en el caso 'C.'”. (fs. 1127). Marcó que la Cámara en lo Criminal nº 1 ha dispuesto en autos la aplicación de una situación más gravosa que la acordada por las partes y peticionada a los Jueces en el acuerdo de Juicio Abreviado, en directa violación al art. 406 séptimo del Código Procesal Penal, al imponer a sus representados la obligación de resarcir el perjuicio ocasionado al Estado Provincial.- Agregó que ello resulta contrario, no sólo a la norma de rito antes citada, sino también a los principios de la buena fe procesal, toda vez que “...la Cámara del Crimen en modo alguno fundamenta y motiva dicha decisión y lo que es más grave aún no la sustenta en normativa alguna, en tanto no menciona artículo de código alguno que la habilite para avanzar en la imposición de tal obligación.” (fs. 1128).-
Igualmente indicó que el tribunal a quo no identifica ni explicita las disposiciones de las que se desprenden las facultades legales de las que surge la obligación impuesta a los imputados; como así tampoco, el camino de razonamiento que les permitió arribar al perjuicio sufrido por el Estado Provincial. Sobre esa premisa, el defensor consideró que la sentencia que ataca es arbitraria; “...en tanto no se presenta como una derivación razonada del derecho vigente...además...se ha violentado groseramente el derecho a la defensa en juicio de [sus] representados en tanto se les ha impedido discutir el punto resuelto por el Tribunal inaudita parte...” (fs. 1128).- De forma subsidiaria sostuvo que debería declararse la nulidad del punto CUARTO del fallo en cuestión, por inobservar la obligación de fundar la sentencia que también se le impone al Tribunal. 2º) Que a fs. 1147/1150, obra escrito titulado: “PRESENTA INFORME EN EL TERMINO DE OFICINA”, suscripto por el Dr. F.G.M.. En dicha oportunidad procesal, reprodujo el contenido de los agravios antes introducidos y reparó en los términos en que fue redactado el acuerdo de juicio abreviado. Aseveró que la ley adjetiva es contundente respecto a que los jueces no podrán en ningún caso “...imponer una pena más grave que la pedida por el Ministerio...

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