Sentencia Nº 39982 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia39982
Fecha22 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 347

Juzgado de Control de la Segunda Circunscripción Judicial

Jueza de Control, Dra. M.J.C..

General P., 22 de Junio de 2018.-
Visto: En este Legajo Nº 39982, caratulado: “Ministerio Público F. c/ PEREZ, L.P., D.; PEREZ, M.L., E.P., B. y PEREZ, N. S/ ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN (DEN.: LA PREVENCION)” y;


Considerando:
Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 377, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por los delitos de ENCUBRIMIENTO POR REPECTACION DOLOSA (Art. 277 inciso 1º, APARTADO C, del CP.) y de ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION AGRAVADO POR EL ANIMO DE LUCRO (Art. 277 inciso 3º, APARTADO B, del CP.-), contra las siguientes personas L.E.P., DNI Nº 41.094.546, argentino, nacido el 3 de agosto de 1998, en la localidad de C., de 19 años de edad, soltero, albañil, hijo de P.E.P. e I.H.L., de Instrucción primaria completa, domiciliado en calle M.M. Nº 47 de la localidad de C., La Pampa; D.L.P., DNI. 41.185.511, argentina, nacida el 27 de septiembre de 1998, en la ciudad de General P., de 19 años de edad, C. de L.P., ama de casa, hija de J.P. y R.E.S., con Instrucción Secundaria en curso, domiciliada en calle M.M. Nº 47 de la localidad de C., La Pampa; M.D.P., DNI Nº 41.831.922, argentina, nacida el 12 de agosto de 1999, en General P., de 18 años de edad, soltera, hija de M.V.P., ama de casa y estudiante, con Instrucción Secundaria en curso, domiciliada en Arturo ILLIA Nº 267 de la localidad de C., La Pampa; E.N.L., DNI Nº 39.943.284, argentino, nacido el 6 de febrero de 1998, en la localidad de C., concubino, hijo de O.R.L. y S.P.P., empleado rural, con Instrucción primaria completa, domiciliado en calle A.I. 267 de la localidad de C., La Pampa; B.C.P., DNI Nº 34.592.650, argentina, nacida el 17 de diciembre de 1989, en la localidad de C., de 28 años de edad, soltera, ama de casa, hija de P.E.P. e I.H.L., con Instrucción Secundaria completa, domiciliada en calle U.N. 566 de la localidad de C., La Pampa y N.A.P., DNI Nº 28.787.846, argentina, nacida el 26 de abril de 1982, en la localidad de C., de 36 años de edad, en concubinato, ama de casa, hija de P.E.P. e I.H.L., de Instrucción Primaria completa, domiciliada en calle J.P.P. s/n de la localidad de Arizona Provincia de San Luis, cuya defensa técnica es ejercida por el Dr. O.F.O.Z., Representando al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, el Dr. D.A.C..

  1. Antecedentes del caso: Las actuaciones se iniciaron el día 15 enero de 2018 en sede de la Comisaría de C. cuando S.T.A. denunció que “…entre los primeros días de diciembre y el 15/1/2018 a la hora 17, autores cuya identidad ignora sustrajeron, casi la totalidad de los muebles de la casa que era de mis padres, sita en calle 25 de Mayo Nº 120 de la localidad de C., siendo lo que recuerdo está faltando varias arañas antiguas de muchos años, escritorio con máquina de escribir, prendas de ropa de cama, y de vestir de hombre y de mujer, 5 sillas de madera con mimbre con almohadones color blanco, una cuna de juguete hecha por mis padres de color blanco y un elefante amarillo de juguete con ruedas, máquina bordeadora, máquina de cortar césped a explosión, aspiradora; adornos con base de mármol, una cama de 2 plazas, 2 mesas de luz, S. no recuerdo marca, espejo de tamaño grande, plancha, un ventilador de pie de color blanco, 2 televisores viejos de aproximadamente 21 pulgadas, tres cuerpos de sillones tamaño grande color marrón, una mesa ratona, un fonógrafo tamaño grande, con su mesa alta de madera, varios cuadros tallados a mano y varios espejos, reloj “CUCU” de 200 años de antigüedad, vasijas grandes de barro, 2 balanzas antiguas, un arguiles, seis sillones de caño con apoya brazos, mesa de televisor, adornos antiguos de colección, varias botellas de vino de muchos años y whisky, vajillas un juego de casi 300 piezas, colección de platos de porcelana, un microondas, un extractor, una heladera Whirlpool, una máquina de coser con peladera y su mesa; en el sector del baño se llevaron el mármol, espejos, botiquín, un calefactor, toda la grifería, otra mesa de luz, una cama de una plaza, una silla antigua de muchos años pintada en dorado y detalles en marrón, bahiut antiguo de formica blanco, otra mesa y seis sillas de madera tapizadas en color ceniza, un freezer chico, y otra heladera nueva, un lavarropas automático, sillones de jardín de hierro, color blanco y su correspondiente mesita; en el otro baño falto una estufa, un espejo de gran tamaño, haciendo juego con una palangana del mismo material; un dresuar con base de mármol y pies de madera con dos cajones, y otra mesa de luz con mármol. A su vez, quiero dejar asentado que en la parte de afuera, precisamente en el patio había un toma corriente, pudiendo constatar que alguien se conectó clandestinamente de la energía eléctrica, cable que se conducía hasta un domicilio situado detrás de la casa de su madre y según tiene entendido era usurpada…”. Con fecha 17/1/2018, la damnificada, realizó una ampliación de la denuncia, quien expresó haberse encontrado con S.C., y éste le pidió que fuera a su taller de carpintería. Al acudir le enseñó un espejo biselado antiguo, que de inmediato lo reconoció porque lo tenía su madre en la sala. Y posteriormente con fecha 23/1/2018, realizó una segunda ampliación de denuncia, indicando que también le sustrajeron las llaves de la puerta trasera de la vivienda, las llaves de un vehículo marca FORD, modelo ESCORT, color blanco, dominio DRV-373, junto con los documentos del mismo. Asimismo denuncia faltarle varias armas antiguas con bayoneta de la época S..-
    El día 01 de junio de 2018 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del Art. 263 del P.P.P., calificándose provisoriamente la conducta respecto de PEREZ LUCAS EMANUEL, P.D.L., P.M.D., L.E.N., P.N.A., como ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION DOLOSA (Art. 277 Inc. 1º Apartado C del C.P.), y respecto de PEREZ BIBIANA CELESTE, como ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACION AGRAVADO POR EL ANIMO DE LUCRO (Art. 277 Inc. 3º Apartado B del C.P.).-

    3. Audiencia de admisibilidad formal y de visu. Se desarrolló el día 01 de junio de 2018 ante la suscripta, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. Los acusados reconocieron sus firmas insertas en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorados sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
    4. Fundamentos (art.349 C.P.P.).
    a) Consideraciones preliminares sobre la admisibilidad sustancial: Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 377 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a verificar la admisibilidad formal del acuerdo presentado (cfe. art. 378 del C.P.P.), celebrar la audiencia de visu con el imputado (cfe. art. 379 del C.P.P., y art. 41 del C.P.), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima -en ciertos casos, y en especial en aquellos que implican violencia contra las mujeres de acuerdo a los arts. 4, 5, 6 y 16 de la ley nº 26.485-, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según el art. 382 primer párrafo del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente previstas por la ley procesal en el art. 379 (la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o la discrepancia del Tribunal fundada en la calificación legal admitida).
    En tal sentido, el primer estándar de admisibilidad debe estar referido al acusado, centro del proceso, a quien el diseño procesal protege del poder punitivo del Estado. En este caso, L.E.P., D.L.P., M.D.P., E.N.L., N.A.P. y B.C.P., se presentaron ante quién suscribe, sin advertirse falencias en la comprensión de lo que estaban voluntariamente acordando con el acusador público.
    Deben tenerse en cuenta, además, los dos estándares fijados por el Tribunal...

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