Sentencia Nº 39873/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia39873/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 20 de diciembre del año 2019.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: "RIGAL, C.A. en legajo n.º 39873/2 (reg. S. B del S.T.J.) s/recurso extraordinario federal"; legajo n.º 39873/3; y

RESULTA:


1º) Que el defensor particular de C.A.R., Dr. C.P.F., formuló recurso extraordinario federal contra la resolución de este Superior Tribunal, de fecha 23/10/2019 que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto (art. 407 del C.P.P.). ----


2º) Que articuló el actual instrumento en los términos de los art. 14 de la ley 48, y 256 del C.P.C. y C.N., e invocó la existencia de arbitrariedad y la violación de las garantías del debido proceso legal.

Explicó que la resolución recurrida resulta definitiva en cuanto rechazó el recurso deducido contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, confirmando la decisión de condena de la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, además de emanar del tribunal superior de la causa en los términos de la doctrina de la Corte fijados en “Di Nunzio, H. s/ excarcelación...”.


Recreó los antecedentes del legajo, e indicó que el pronunciamiento le generó a su asistido un gravamen personal, concreto y actual, en cuanto pone fin en el medio local al proceso.


Añadió que en el caso existe una cuestión federal suficiente, en tanto el fallo carece de apoyo legal y se aparta del alcance fijado por el máximo Tribunal federal.


Discrepó con la caracterización realizada por esta S. en cuanto a que los agravios deducidos se trataban de meras divergencias, sin considerar la alegación de una segmentada valoración probatoria que afecta las garantías del debido proceso (art. 18 de la C.N.)


Adicionó que tal criterio generó un perjuicio directo, al haber optado por sostener la revisión efectuada por el T.I.P.


Reiteró la vulneración al debido proceso, asociada a la articulación del agravio de arbitrariedad en la etapa casatoria, referido a la versión dada por el imputado sobre la causa eficiente del accidente, para criticar la indicación de que el recurrente no pudo demostrar tales extremos, marcando la falta de análisis integral de prueba que debería haber culminado con la existencia de una duda insuperable, incompatible con el estándar requerido para la sentencia condenatoria.


Consignó que la tacha de arbitrariedad tiende a resguardar el debido proceso, como exigencia de que los pronunciamientos constituyan una derivación razonada del derecho vigente con...

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