Sentencia Nº 39583 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha07 Julio 2017
Año2017
Número de sentencia39583
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y NUEVE/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La P., a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 39583, caratulado: “MPF c/ ... s/Lesiones Graves Culposas”, seguida contra el mencionado... y

RESULTANDO: Que con fecha 23 de junio del corriente año, la Sra. Fiscal interviniente, Dra. M.C.M., el Defensor Oficial, Dr. P. De Biasi, la Asesora de Menores, G.M. y el imputado ... , propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado ..., del delito de lesiones graves culposas, por la conducción antirreglamentaria de un vehiculo automotor, art. 94 segundo párrafo, en relación con el 90 y el 84 segundo párrafo del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera del proceso, teniendo en cuenta la edad del imputado al momento de los hechos, es que se solicita se declare su autoría y responsabilidad en orden al delito arriba mencionado (art. 2 de la ley 22278).-

Que surge por otra parte de la audiencia realizada con fecha 4 del corriente mes y año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con el resultado del proceso, tal como le fue requerido e informado.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que obra asimismo en el Legajo que para este acto tengo a la vista, que habiéndose entrevistado el Ministerio Público con el damnificado de autos, prestó su conformidad para la finalización del proceso en el modo pactado; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el Acta de constatación, Inspección Ocular y C. demostrativo del lugar de los hechos de fecha 31 de enero de 2015; el acta de secuestro de las dos motocicletas involucradas en el siniestro, de misma fecha; el informe técnico de M.A.B. de fecha 31 de enero de 2015; la declaración...

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