Sentencia Nº 39431/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia39431/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA,25 de febrero del año 2019.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNES, A.E.F. s/recurso de casación”, legajo n.° 39431/2 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que el defensor particular, Dr. G.C.B. dedujo recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal, que confirmó la condena de A.E.F.F. como autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por escalamiento en grado de tentativa (arts. 167 inc. 4 en rel. con el 163 inc. 4 y 164 y 42 del C.P.) a la pena de 1 año y 6 meses de efectivo cumplimiento, revocó la condicionalidad de la pena impuesta mediante la sentencia n° 35/14 (legajo n° 337) y estableció la pena única de 2 años de prisión de efectivo cumplimiento.

Invocó como agravios casatorios los dispuestos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P.

2°) Que explicó que la sentencia al referirse a la cosa robada hace mención de que “había unos papeles que se cayeron en la demora”, advirtió que existe una diferencia entre la concepción de bien jurídico protegido del Código Penal, con la del civil, y otra distinta a la que se desprende de la Constitución, y derivó en que la norma penal protege las cosas que tengan un valor económico.

Añadió que los papeles que sustrajo su asistido “no tenían ningún valor”, y que “...por lo tanto: no hubo delito”.

Discrepó con el tratamiento del tribunal anterior, referido a las características que asignaban entidad a la documentación del vehículo sustraída.

CONSIDERANDO:

1°) Que este resulta el estadio procesal pertinente para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.

2°) Que de manera liminar, es preciso adelantar que el recurrente anuncia la presencia de los tres motivos casatorios previstos en el art. 419 del C.P.P., pero no los desarrolla lo que importa per se, un defecto en su delimitación objetiva; luego, utiliza una escueta argumentación para intentar sostener la atipicidad de la conducta de su asistido, en orden a que la cosa sustraída no tendría “valor económico”, lo que resultaría una exigencia para la configuración del tipo penal aplicado (robo).

En ese sentido, se debe señalar que es criterio arraigado de esta Sala que, los recursos que las partes presenten, deben revestir la calificación de autosuficiencia, carga exclusiva e indelegable de quien se presente por ante este Superior Tribunal de Justicia.

Así pues, se ha expresado que “...la carga formal de presentación autosuficiente de un recurso de casación, vía...

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