Sentencia Nº 38917 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Enero 2017
Número de sentencia38917
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 868 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL. Juez Unipersonal: Dr. C.F.P..

General Pico, 27 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados: “Ministerio Público Fiscal c/ L, N.F. s/ Amenazas simples; Desobediencia Judicial”. L.N.° 38917.

RESULTA:

I) Que llega el presente legajo a ésta Audiencia de Juicio, presentando las partes, acuerdo de Juicio Abreviado, para con el imputado de autos, N.F.L., DNI Nº 22.XXX.XXX, argentino, nacido el 22 de julio de 1972, en la localidad de Unión, Provincia de San Luis, con domicilio en calle XXX, de la localidad de XXX provincia de La Pampa, jornalero, hijo de S. y de M.

Las partes en el proceso están representadas por la Dra. A.L.R., por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. A.C. asistió en la defensa técnica al imputado.

II) Que el inicio de las actuaciones obedeció a la denuncia policial radicada por L.E.V. de fecha 25/11/17, ante la Comisaría de XXX, donde manifestó que desde hacía aproximadamente tres meses volvió a convivir con su ex pareja N.F.L., ya que el nombrado le adujo que no poseía trabajo y no conseguía alquiler alguno, por lo que le permitió volver a convivir aún sabiendo las medidas de restricción impuestas al acusado respecto de su persona. Que en el transcurso de los tres meses hubo muchas discusiones e incluso amenazas de muerte y que en el día de la fecha siendo horas 18:00 aproximadamente, circunstancias que se encontraba en su inmueble junto al nombrado L. es que se inició la discusión por el maltrato, solicitándole que se retire del domicilio, y que teme que regrese atento que posee una de la copias de la llave de su casa, por lo que tiene temor de que vuelva.

III) Que las partes y el imputado llegaron a un acuerdo de Juicio Abreviado, habiéndose realizado el día 14 de diciembre del corriente año, la Audiencia de visu que establece el art. 379 del C.P.P..

Entiendo que en la presente causa se cumplieron con los requisitos formales para la procedencia de la vía de Juicio Abreviado, ya que, el imputado reconoce de forma libre y voluntaria la autoría de los ilícitos investigados, siendo tal confesión válida como elemento de prueba, existiendo además del escrito acordado por las partes, su manifestación en la audiencia de visu.

Por otro lado, el acuerdo logrado en cuanto a la pena aplicable, aparece como responsabilidad del Ministerio Público Fiscal, siendo su facultad optar por una pena menos gravosa con el beneficio de una condena rápida y efectiva.

IV) Las pruebas que pesan en contra del imputado, además de su...

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