Sentencia Nº 389 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 31-03-2022

Número de sentencia389
Fecha31 Marzo 2022
MateriaV.M.Y.O. S/ LESIONES GRAVES. ART. 90 VICT. MARCHETTI JUAN MANUEL Y GARCIA BIAGOSH EMILIANO

SENT Nº 389 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por abogado defensor V.T., en representación del imputado V.M.L., contra la sentencia del 28 de mayo de 2021 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional de forma unipersonal, y que fuera concedido, por dicha Sala, mediante decreto del 30 de junio de 2021 en los autos: "V.M. y otros s/ Lesiones Graves. Art. 90 V.. M.J.M. y G.B.E.. En esta sede, las partes no presentan las memorias que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por el abogado defensor V.H.T., en representación del imputado V.M.L., contra la sentencia del 28 de mayo de 2021 dictada por la Sala Iª de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional de forma unipersonal, y que fuera concedido, por dicha Sala, mediante decreto del 30 de junio de 2021.

II.- El Tribunal a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 28 de mayo de 2021, “I.- CONDENAR a VALERO, M.L., D.N.I. 31.644.969, de la filiación obrante en autos, por ser autor responsable del delito de lesiones graves, agravadas por alevosía y ensañamiento.- Arts. 90, 92 y 80 inciso 2° del Código Penal- en perjuicio de J.M.M., e imponerle la pena de CUATRO años de prisión, accesorias legales y costas

procesales.- Arts. 29 inciso 3° 40, 41, del Código Penal y Artículos 415, 417, 421, 558, 559 y 560 del Código Procesal Penal". A los fines de facilitar la comprensión del siguiente recurso, cabe mencionar que el señor V. llega condenado por el siguiente hecho: "el día 30 de octubre del año 2016, en horarios de la madrugada, en circunstancias que los ciudadanos J.M.M., E.G.B., V.G.J., M.Á., C.L.W. y M.F.S. se desplazaban a pie por la calle Marco Avellaneda en las intersecciones de calles Mendoza y San Martín de esta ciudad, por un sector angosto de la vereda, fue que se hicieron presentes M.L.V. junto a otras personas no identificadas, tomándolos por sorpresa. V., agredió a M. y a G.B. sin causa, propinándole golpes a M. en el rostro y cabeza, además de patadas en su cuerpo, produciéndole lesiones graves por presentar múltiples quebraduras en mandíbula y traumatismo encéfalo craneano. Debido a la forma del ataque, actuó incrementado un sufrimiento de forma deliberada e inhumana padecida por la víctima M., por actuar de tal forma que la víctima no pueda defenderse y por reiterar los golpes por un largo periodo de tiempo hasta dejarlo tendido en el suelo, todo ello en presencia de las testigos J., Á., W. y Soraire; para luego alejarse lentamente del lugar y refugiarse en el domicilio sito en calle Marco Avellaneda Nº 241 de esta ciudad."

III.- Ante el fallo, interpuso recurso de casación la defensa del imputado y sostiene, en honor a la brevedad, los siguientes fundamentos: existencia de arbitrariedad “atento la sentencia se elaboró en base a elementos no existentes” y la configuración de un supuesto de gravedad institucional. Al momento de detallar los agravios, sostiene los siguientes: primero: que su defendido vivió una situación de indefensión en la etapa de instrucción; a saber: no seguimiento de la línea investigativa propuesta por el imputado, nulidad de la rueda de reconocimiento, no realización de ciertas medidas. También en la etapa de debate oral, a través de la negativa de realizar la reconstrucción del hecho, que desarrolla como segundo agravio. También sostiene (tercer agravio) “el indebido análisis de los informes médicos forenses, y la denegatoria al análisis de los mismos en el debate”. En cuarto lugar, alega que la Vocal no quiso analizar las contradicciones severas de los testimonios que valora al momento de analizar la autoría. Señala que de los argumentos de la señora Vocal, “veremos con claridad que con esta interpretación de la sala se vulneran las reglas de la sana critica racional y el principio de congruencia al relatar de manera indebida los dichos de los testigos, al no contemplar sus severas contradicciones y no mencionar siquiera las objeciones de esta defensa”. Sostiene luego que la condena realiza una indebida calificación legal en tanto las lesiones graves no fueron probadas y que no puede tenerse por acreditado el ensañamiento. Por último, alega que su pupilo, debió merecer su absolución, pero sino, una pena de ejecución condicional y hace reserva del caso federal. Así, concluye que la causa debió remitirse a Instrucción por la indefensión vivida en esta etapa, que nulifica lo actuado.

IV.- Por lo tanto, corresponde que en esta instancia se realice el análisis de admisibilidad y, eventualmente, procedencia.

V.- Analizando la admisibilidad de los cuestionamientos, se advierte que fueron interpuestos contra una resolución definitiva (art. 480, 1° párrafo, del C.P.P.T.) y en término (art. 485 del C.P.P.T.), por quien se encuentra legitimado a hacerlo, conforme surge del art. 483, incido 1° del C.P.P.T. Por ello, se considera admisible.

VI.- Ya en el análisis de procedencia, previo a todo, cabe aclarar que el marco de análisis del mismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.. Se realizará de manera tal de “(…) agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable (…) en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular (…)”; y que “(…) lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación” (CSJN , “C.M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa”, Fallos: 328:3399). De manera coincidente, no se abarcarán las cuestiones que fueron consentidas por las partes, ya que la revisión total del fallo impugnado no implica que el examen que el tribunal del recurso realice respecto de la sentencia de condena deba ir más allá de las cuestiones planteadas por el recurrente, porque al tratarse de un derecho que su titular ejerce en la medida en que la sentencia le causa agravio, resulta incorrecto intentar derivar de la garantía en cuestión una exigencia normativa que obligue a controlar aquellos extremos del fallo que el recurrente no ha sometido a revisión del tribunal examinador (cfr. “C., voto de la doctora C.A., punto 12). Fijada la extensión y límites de la revisión casatoria, corresponde dar inicio al tratamiento de los agravios propuestos en el recurso ejercitado contra la sentencia de condena. 1. En relación con la situación de indefensión que, alega la defensa, sufrió el señor V., cabe anticipar que no puede prosperar. En efecto, la defensa ejercida por el letrado T. alega como causal de esta situación una serie de cuestiones. Sin embargo, del análisis de lo actuado en el proceso surge que no existen planteos pendientes de resolución y que no hayan sido efectivamente consentidos. A saber: - Respecto de la rueda de reconocimiento. La defensa pudo -y de hecho lo hizo- presentar en la etapa de instrucción las consideraciones y este reclamo fue objeto de investigación e informes. Una vez resueltos dichos planteos, la prueba quedó legalmente admitida en la instrucción, y las actas (fs. 97, 98, 147 y 148) fueron nuevamente incorporadas como parte de la prueba en la etapa oral. No obstante, una vez en el debate la defensa volvió a introducir...

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