Sentencia Nº 38867/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia38867/1
Año2017
Fecha12 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 236 /DOS MIL DIECISIETE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Juez de Audiencia, C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo 38.867, caratulado "REIER, M.A. s/Acuerdo de Juicio Abreviado", seguido contra M.A.R., DNI 43.542.445, argentino, nacido el 05 de Junio de 1997, hijo de C.S.L.R., panadero, con instrucción, domiciliado en calle Uspallata nº 1.554 de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo en cuestión, las partes -Dr. C.R.O. por el Ministerio Público Fiscal, la Defensora Oficial Dra. S.B.G. y el imputado M.A.R. -menor-, presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue rubricado por la Asesora de Menores y declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal. Por otra parte se solicitó en el mencionado acuerdo la absolución del co imputado J.C.R..

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado M.A.R., quién manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, hechos ilícito imputable admitiendo su responsabilidad.-

CONSIDERANDO:

Que a fin de un mejor ordenamiento de las circunstancias traídas a consideración, entiendo que corresponde tratar cada una de ellas por separado.

En primer término, con relación al imputado M.A.R., conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho en los términos en que ha sido reseñados en el acuerdo traído a consideración, a saber:"...Que el día 25 de enero de 2015 a la hora 06:40 aproximadamente ingresó a los locales comerciales F. y Z. ubicados en calle P. nº 146 y Avellaneda nº 237 respectivamente, previo haber roto la vidriera de los mismos, habiéndose dado a la fuga siendo detenido en calles Jujuy entre Gobernador Duval y Catamarca, con varias prendas de vestir en compania de J.C.R..-..".

Como evidencias para fijar el hecho cuento con los siguientes elementos que han sido convenidos y aceptados por las partes, señalados en el acuerdo presentado y que surgen de legajo fiscal acompañado; Acta de constatación e Inspección Ocular; Croquis Demostrativo del Lugar del Hecho; Acta de Secuestro; Acta de Secuestro de fs. 06; B. de identificación; Testimonio de D.C.; Acta de Secuestro; Acta de Reconocimiento; Acta de Testimonio de L.M.L.; Acta de Reconocimiento de Lobos; Testimonio de A.G.; Acta...

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