Sentencia Nº 388 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-09-2021

Fecha20 Septiembre 2021
Número de sentencia388
MateriaM.Y.A. Vs. V.C.A. S/ FILIACION

JUICIO: M.Y.A.c.V.C.A. s/

FILIACION.- EXPTE. N° 10070/17.-

APELACION.- SENT.N° 388 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a veinte días del mes de septiembre 2021 se reúnen los Sres. Vocales de esta Cámara Civil en Familia y Sucesiones, S.I., integrada en esta oportunidad por los Dres. H.F.R. y E.J.V. de Casas, en Acuerdo Ordinario, conforme lo previsto por el art. 732 del C.P.C.C.T., para resolver el recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado “M.Y.A.c.V.C.A. s/

FILIACION.- EXPTE. N° 10070/17”. A continuación se lleva a cabo el sorteo previsto por el art. 729 del C.P.C.C.T. Arrojando el siguiente orden de votación: 1º) Dr. H.F.R., y 2º) Dra. E.J.V. de Casas. Seguidamente establecen como temas a tratar: a) ¿Es justa la sentencia apelada? b) ¿Corresponde su confirmación? ANTECEDENTES: En fecha 15/12/2020 el señor C.A.V., con el patrocinio del letrado J.A.C., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia del 08/07/2021, que dispone: “I) HACER LUGAR a la demanda de RECLAMACIÓN DE ESTADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL, interpuesta por la Sra. Y.A.M., en nombre y representación de sus hijos I.J.M., S.A.M., I.L.M. y M.E.M., en contra del Sr. C.A.V.. En consecuencia: II) EMPLAZAR a I.J.M., DNI Nº 50.463.596; S.A.M., DNI Nº 50.464.258; I.L.M., DNI Nº 52.383.113; y M.E.M., DNI Nº 57.098.741; en el estado de hijos de C.A.V., DNI Nº

33.891.826.- III) HACER LUGAR a la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la actora, en representación de sus hijos menores de edad, en contra del demandado. En consecuencia: IV) CONDENAR a C.A.V., a pagar a la Sra. Y.A.M. la suma de $100.000 (PESOS CIEN MIL), en concepto de indemnización por daño moral por falta de reconocimiento filial de sus hijos, la que deberá ser abonada en un plazo de diez días de quedar firme la presente; vencidos los cuales será actualizada conforme a la tasa activa promedio para operaciones de descuento del BNA desde la fecha de la mora hasta el efectivo

pago.- V) COSTAS: Se imponen al Sr. C.A.
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V..- VI)... VII)...” Por decreto del 18/12/2020 se concede el recurso en forma libre y se ordena elevar los autos al superior. Ya en la órbita de esta alzada, por providencia del día 01/02/2021 se notifica a las partes la integración de la Sala y se ordena notificar al apelante para que exprese agravios, lo que se concreta con la cédula depositada en el casillero de su letrado patrocinante el día 19/02/2021. El 05/03/2021 a las 18:51 h. el recurrente presenta su expresión de agravios. Concretamente cuestiona la condena por daño moral, por considerar que la sentencia de primera instancia se encuentra vacía de fundamentos con la entidad suficiente para llegar a las conclusiones a las cuales arriba. Manifiesta que: “En el caso se ha configurado un supuesto de arbitrariedad fáctica...

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