DECRETO 2457 / 2020 DECRETO de 18 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Enero de 2021
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29893
Fecha de Publicación 7 de Enero de 2021
Número de documento79978

DECRETO N° 2.457/9 (MDP), del 18/12/2020.

Expediente N° 4782/390-R-2018 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 118/19 de fecha 26/02/19, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución (fs. 43/46) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 322/18 de fecha 06/11/18 (fs. 19/27);

Que por la misma el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por el señor Rafael Antonio Rea, Servicio N° 23295, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 23295;

Que en consecuencia determinó que la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que se haya procedido a su arreglo, EDET S.A deberá devolver el monto abonado con los valores actualizados del gasto acreditado por las facturas pertinentes;

Que por el artículo 2 se resuelve tener presente lo dispuesto por el punto 11.2 del Anexo 4 del Contrato de Concesión en el sentido de que la Distribuidora deberá dar cumplimiento con la obligación fijada en el articulo 1 antes de interponer los recursos legales que estime procedente;

Que el Recurso de Alzada (fs. 49/53) es formalmente admisible porque se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 68° de la Ley N° 4.537 y se repone la tasa por servicio administrativo a fs. 56 y 60;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que...

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