Sentencia Nº 38622 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia38622
Fecha24 Febrero 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº 703

Juzgado de Control

Dra. J.C.
_.

General Pico, 24 de febrero de 2021

Visto: En este Legajo Nº 38622, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL C/MEUS Branco Alex S/ LESIONES GRAVES (DAM: ROSALES C.D.)"

Considerando:

1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS OCASIONADAS POR LA CONDUCCION IMPRUDENTE NEGLIGENTE y ANTIRREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO CON MOTOR (art. 94 bis párrafo en relación al Art. 90 del C.P.), en contra de B.A.M., D.N.I. 38.795.944, argentino, soltero, albañil, hijo de J.L.M. y de B.L.A., estudios secundarios completos, domiciliado en calle 1º de mayo N.. 1779 de la localidad de Trenel; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Dr. A.G., Representando al Ministerio Público Fiscal, el Dr. J.P..

2. Antecedentes del caso:

El día 18 de septiembre de 2.017, aproximadamente a las 15:00 horas, B.A.M., conducía en su automóvil Chevrolet Onix 1.4N LTZ dominio AA338BC, frente a su domicilio sito en calle 1º de Mayo Nº 1079, entre F. y A., de la localidad de Trenel, y mediante una maniobra de giro indebida, se interpuso en la línea de avance de C.D.R., quien circulaba en su moto marca G. 200 cc., Dominio 627-JAF, por la citada arteria, 1º de mayo, en sentido de Este a Oeste. Como consecuencia del accionar imprudente, negligente y antirreglamentario por parte del imputado, el damnificado impactó contra el rodado de mayor porte cayendo a la cinta asfáltica, sufriendo fractura de platillo tibial de pierna izquierda, requiriendo para su tratamiento cirugía traumatológica estando bajo atención médica por aproximadamente sesenta días, según lo informado por el médico forense Dr. R.B..

El día 02/8/2018 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación Fiscal Preparatoria; y con fecha 02/9/2020, se ampliaron los hechos de la misma, calificándose provisoriamente la conducta de B.A.M. como Lesiones Graves Culposas en Accidente de Tránsito Ocasionadas por la Conducción Imprudente, Negligente y A. de un Vehículo con motor (Art. 94 bis 1º párrafo en relación al Art. 90 y 45 delC.P.).

3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 8 de febrero de 2021, conforme las previsiones de los arts. 378 y 379 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensor reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.

4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).

a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. Arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la absolución del reo (cuando así corresponda, según arts. y 371 del C.P.P.) o el rechazo del acuerdo, conforme las causales taxativamente...

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