Sentencia Nº 3849 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha31 Octubre 2017
Año2017
Número de sentencia3849
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO Doscientos veintidós /Dos Mil Diecisiete.- En la localidad de Victorica, Provincia de La Pampa, IV Circunscripción Judicial, a los 31 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, constituida la Sra. Jueza de Control Sustituta Dra. M.L.F.E., a efectos de dictar Sentencia en el Legajo Nº 3849 caratulado:"MPF c/ MORALES N.D. s/ abuso sexual simple agravado", seguido contra MORALES N.D., DNI. Nº 32.960.570, de nacionalidad argentina, nacido el día catorce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en la localidad de S.I. (L.P.), de veintinueve años de edad, S. de Deportes y Recreación de la Municipalidad de S.I., con instrucción secundaria completa, hijo de Á.S.M. y de A.R.C., domiciliado en calle E.D. de P. Nº 420 de la localidad de S.I. (L.P.), y;

RESULTANDO: Que en fecha 6 de octubre de 2017, entre la Sra. F. interviniente Dra. A.G.M.G., el Sr. defensor particular Dr. J.C. DE LA VEGA y el imputado MORALES N.D. se celebró un ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO ( Art. 377 del C.P.P..) suscripto por todas las partes, contando así el mismo con la conformidad a la adopción de la vía procedimental abreviada, ante la imputación del delito de delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechándose de su situación de convivencia, previsto en el art. 119 1º párrafo, 1º supuesto y 5 º párrafo en relación al 4º párrafo inc. f del Código Penal.

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta prevista por el art. 27 bis inc. 1º y del Código Penal: I) Fijar domicilio y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, solicitando que el imputado pueda cumplir con esta regla ante el Juzgado de Paz de la localidad de S.I. (L.P.); II) Prohibición absoluta de acercamiento y contacto respecto de la niña (...), quien se domicilia en (...), sin costas (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P. y arts. 40 y 41 del C.P.).

Que en audiencia celebrada el 20 de octubre del año en curso, por ante este Juzgado de Control, las partes reconocieron el acuerdo arribado de fecha 6 de octubre de 2017 y ratificaron su conformidad a la solicitud F., tanto el Defensor como el imputado, reconociendo éste último la existencia del hecho endilgado y su autoría, como así también la pena que le fue requerida e informada.

Que en esa misma audiencia, se declaró la...

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