Sentencia Nº 38305/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia38305/1
Fecha25 Julio 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 16/19 - P.A. -SALA "A": En la ciudad de S.R., capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.M.F.P. y P.T.B., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensora penal M.S.B.G. a en favor de G.S.L. en legajo N° 38305/1, caratulado: "L., G.S. s/ Recurso de Impugnación” contra la sentencia dictada con fecha 26 de diciembre de 2018, del que:

RESULTA:

Que el Sr. Juez de Audiencia Dr. C.B., mediante sentencia N° 285/18, en legajo N° 38305/0 resolvió: "...PRIMERO: Condenando a G.S.L., DNI. 36.222.230, de apellido materno R., y demás condiciones personales ya enunciadas, como autor material y penalmente responsable del delito de Lesiones Leves agravada por haber mantenido una relación de pareja (art. 89 en relación con los arts. 92 y 80 inc. 1) del Código Penal), encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley 26.485 de Protección integral a las Mujeres, a la pena de OCHO MESES DE PRISION DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, sin Costas (Arts. 377, 474, 475 y cc. del C.P.P.), atento el ejercicio de la Defensa Oficial. SEGUNDO: Imponer a G.S.L., las siguientes reglas de conducta por el término de DOS AÑOS: (Art. 27 bis, incs. 1º, , y del Código Penal): 1) Fijar domicilio del que no podrá ausentarse sin previo conocimiento del Ente de Políticas Socializadoras y la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, sometiéndose al cuidado del mismo al que deberá presentarse durante el término que le indiquen bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la condicionalidad de la pena; 2) Abstenerse de efectuar actos de perturbación, molestias y/o intimidación hacia la persona de Y.P.S. como así la prohibición de acercarse a una distancia menor a 200 metros de su domicilio y/o de su persona; 3) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; 4) Someterse a un tratamiento psicológico. A tal fin practíquese en la persona del condenado L., a través del médico forense, examen psicológico, a fin de determinar la necesidad o no de la asistencia psicológica prevista en el Art. 27 bis, inc. 6º del C. Penal...".-

Contra esta resolución, la defensora penal interpuso recurso de impugnación ante esta Alzada, por la motivación de errónea valoración de la prueba e inobservancia o aplicación errónea de la Ley sustantiva (art. 400 inc. 1° y del C.P.P.), solicitando sea revocada la sentencia atacada y se absuelva a su pupilo, subsidiariamente se condene al imputado aplicando la figura culposa indicada para las lesiones leves, según indica en su recurso.

Superado el trámite previsto por los art. 407 ss. y cc. del Código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo de votación; S.J.M.P. y P.B..

CONSIDERANDO:

El Sr. Juez M.F.P., dijo:

El recurso de impugnación deducido por la defensa de G.S.L., resulta formalmente admisible en los términos de los arts. 8.2. h de la C.A.D.H., 14.5 del P.I.D.C. y P., 18 y 75 inc. 22 de la C.N., arts. 400 inc.1° y 3º, y 405 inc.1º del C.P.P.

Se encuentra debidamente...

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