Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 18-10-2018

Número de sentencia38
Fecha18 Octubre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los diecisiete días del mes de octubre de 2018, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Adriana
C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Enrique J.
Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "S., V.A.C. S/ABUSO SEXUAL"
– QUEJA ART. 248 (Legajo Nº MPF-CI-00055-2017),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 27 de junio de 2018, el Tribunal de Impugnación decidió no
hacer lugar a la impugnación ordinaria interpuesta por la Defensa y, en consecuencia,
confirmó la condena dictada contra V.A.C.S. a la pena de doce años de
prisión por el delito de abuso sexual simple, calificado por el vínculo, reiterado -hechos
primero y segundo-, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por el
vínculo -hecho tercero- (arts. 119 último párrafo en función de la letra b, 55 y 119 cuarto
párrafo letra b en función del tercer párrafo CP).
En oposición a ello, dicha parte deduce una impugnación extraordinaria, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El Tribunal de Impugnación sostiene que, pese a su afirmación, la Defensa no
demuestra prima facie que se haya incurrido en algún supuesto por el que corresponda la
interposición del recurso extraordinario federal (art. 242 inc. 2º CPP), dado que los agravios
son una reedición de otros ya analizados y desechados.
En tal sentido, alude a la temática de los indicios y su relación con la primera
declaración de la víctima, a lo que agrega que las consideraciones de la resolución fueron
omitidas por la impugnante. En tales condiciones, prosigue, la crítica trasunta una
discrepancia subjetiva con lo decidido.
También afirma que su sentencia ha cumplido con el doble conforme que imponen los
fallos “Casal” y “Martínez Areco” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que la
recurrente pretende una tercera instancia ajena al procedimiento.
2. Agravios del recurso de queja:
La señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao, en representación del causante,
sostiene que su recurso fue mal denegado puesto que reunía los recaudos de admisibilidad
establecidos por el código procesal vigente. Expone conceptos generales sobre la
autosuficiencia de su impugnación y hace una reseña del trámite y de los argumentos de
ambas partes.
En lo que es relevante para el caso, expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR