Sentencia Nº 0 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-03-2022

Número de sentencia0
Fecha22 Marzo 2022
MateriaS.R.M.-.G.C.E.-.P.G.G. S/ HOMICIDIO AGRAV POR ALEVOSIA Y PART. NEC. EN EL DELITO DE HO

CAUSA: S.R.M.-.G.C.E.-.P.G.G. s/ HOMICIDIO AGRAV POR ALEVOSIA Y PART. NEC. EN EL DELITO DE HO 32161/2007. Z-E S.M. de Tucumán 22 de marzo de 2022.

Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Excma.
Cámara Penal Conclusional III, presidida a los fines del debate oral y público por el Sr. Vocal Dr. F.A.F. e integrada por los Sres. Vocales Dr. G.A.S.R. y Dr. P.A.P., ante Secretaría actuaria de la Dra. N.R.P. de León, con la intervención del Sr. Auxiliar Fiscal de Cámara Conclusional III -Dr. R.H.C., de la Sra. Q.C.N.A. y su representante legal oficial el Dr. J.P.; en acción seguida en contra de: S.R.M. (a) “boliviano”, DNI Nº 43.025.700, representado por la defensora oficial de la II Nominación Dra. A.R.N.; de G.C.E., DNI Nº 34.202.625, junto a su defensores particulares D.. J.L.R. y V.P.; de P.G.G. (a) ‘Cholin’, DNI Nº 33..697.281, representado por la defensora oficial de la VIII Nominación Dra. M.M.C.C., por el delito de Homicidio Simple (Art. 79 del C.P.) en perjuicio de B.J.A. [artículo 417, inciso 1º, del Código Procesal Penal de Tucumán – L.6203]. RESULTA: Que en fechas 14, 17, 21 y 22 de marzo de 2022 tuvieron lugar las audiencias de debate oral en esta causa, de conformidad a lo previsto por el art. 376 del Código Procesal Penal de Tucumán (L.6203). A los fines de cumplimentar las exigencias del artículo 417, inc. 1 in fine C.P.P.T. (L.6203), se transcribe la relación circunstanciada del hecho contenido en los requerimientos Fiscal de elevación a juicio de fecha 09/05/2008 (fs.292/306) y 14/10/2009 (fs.1182/1185), el cual fuera leído durante el debate oral, que en su parte pertinente refiere: Hecho imputado durante la IPP a G.C.E. y P.G.G.. “El día 30/09/2007, al salir de la fiesta de quince años de V.G. que se realizaba en el Club de San Cayetano de esta ciudad, a hs. 06.00 aproximadamente, se armó una pelea en la que C.E.G. le pegó una patada en el pecho a P.F., por lo que J.B. quiso defender a P.F., ante lo que R.M.S. se acercó desde atrás a pegarle una patada en el estómago a J.B., lo que motivó que S.A.B., hermano de J.B., participe también en la gresca, momento en el que C.E.G. largó un primer botellazo dirigido hacia S.A.B. que no llegó a pegarle, saliendo corriendo J.B., P.F. y S.A.B. siendo perseguidos por C.E.G. y R.M.S., Siendo que al llegar a la calle E.M., C.E.G. y R.M.S. agarraron de los pelos a S.A.B., lo tiraron al suelo y le dieron varias patadas, mientras que otras personas, entre las que se encontraban G.G.P. (a) CHULIN, UN TAL MAURICIO (a) GALLINITA, UN TAL ALFREDO y UN TAL CLAUDIO (a) PUCHO, le pegaban a J.B. y a P.F.. Luego, S.A.B., J.B. y P.F. lograron salir comendo, siendo interceptados por el otro grupo de personas casi llegando al puente de la zona, en calle A.R. y G. de esta ciudad, momento en el que G.G.P. le puso un arma blanca aún no identificada abajo de la axila a S.A.B. inmovilizándolo, momentos en que C.E.G. le dio con una botella en la cabeza a S.A.B. por lo que cayó al suelo, provocándole lesiones a determinar, circunstancia en la que G.G.P. fe pasó el arma a R.M.S. quien le asestó varias puñaladas a J.B. en hemitorax derecho, y luego R.M.S. le pasó el arma a C.E.G. quien también le dio una puñalada en el muslo de la pierna derecha a la víctima J.B., siendo que como consecuencia de las lesiones sufridas, J.B. falleció el día 25 de Octubre por un paro cardiorespiratorio, habiendo estado internado durante todo ese tiempo en el Hospital Padilla. Asimismo, mientras J.B. y S.A.B. estaban siendo agredidos, a metros de distancia, en un bordo que divide el canal, UN TAL MAURICIO (a) GALLINITA, UN TAL ALFREDO y UN TAL CLAUDIO (a) PUCHO le estaban pegando a P.F., sumándose luego R.M.S., provocándole lesiones a determinar”. Hecho imputado durante la IPP a S.R.M.. “El día 30/09/2007, al salir de la fiesta de quince años de V.G. que se realizaba en el Club de San Cayetano de esta ciudad, a hs. 06.00 aproximadamente, se armó una pelea en la que C.E.G. le pegó una patada en el pecho a P.F., por lo que J.B. quiso defender a P.F., ante lo que R.M.S. se acercó desde atrás a pegarle una patada en el estómago a J.B., 10 que motivó que S.A.B., hermano de J.B., participe también en la gresca, momento en el que C.E.G. largó un primer botellazo dirigido hacia S.A.B. que no llegó a pegarle, saliendo corriendo J.B., P.F. y S.A.B. siendo perseguidos por C.E.G. y R.M.S., siendo que al llegar a la calle E.M., C.E.G. y R.M.S. agarraron de los pelos a S.A.B., lo tiraron al suelo y le dieron varias patadas, mientras que otras personas, entre las que se encontraban G.G.P. (a) CHULIN, UN TAL MAURICIO (a) GALLINITA, UN TAL ALFREDO y UN TAL CLAUDIO (a) PUCHO, le pegaban a J.B. y a P.F.. Luego, S.A.B., J.B. y P.F. lograron salir corriendo, siendo interceptados por el otro grupo de personas casi llegando al puente de la zona, en calle A.R. y G. de esta ciudad, momento en el que G.G.P. le puso un arma blanca aún no identificada abajo de la axila a S.A.B. inmovilizándolo, momentos en que C.E.G. le dio con una botella en la cabeza a S.A.B. por IO que cayó al suelo, provocándole lesiones a determinar, circunstancia en la que G.G.P. le pasó el arma a R.M.S. quien le asestó varias puñaladas a J.B. en hemitorax derecho, y luego R.M.S. le pasó el arma a C.E.G. quien también le dio una puñalada en el muslo de la pierna derecha a la víctima J.B., siendo que como consecuencia de las lesiones sufridas, J.B. falleció el día 25 de Octubre por un paro cardiorespiratorio, habiendo estado internado durante todo ese tiempo en el Hospital padilla. Asimismo, mientras J.B. y S.A.B. estaban siendo agredidos, a metros de distancia, en un bordo que divide el canal, UN TAL MAURICIO (a) GALLINITA, UN TAL ALFREDO y UN TAL CLAUDIO (a) PUCHO le estaban pegando a P.F., sumándose luego R.M.S., provocándole lesiones a determinar”. Vale tener presente que en relación al imputado P.G.G. (a) ‘cholin’ -conforme al cambio de calificación legal efectuado en el debate- se encontraría prescripta la acción penal dirigida en su contra, motivo por el cual la acusación no fue mantenida por el Sr. Auxiliar Fiscal de Cámara Conclusional III ni por el apoderado querellante al formular sus conclusiones finales en ocasión del artículo 411 C.P.P.T. (L.6203), incriminando solo a S.R.M. y G.C.E.. Declaración del imputado S.R.M. (a) ‘boliviano’ Durante la jornada del debate del 21/03/2022 el imputado S.R.M. se identificó en los siguientes términos: DNI N° 43.025.700, de 32 años, de ocupación/profesión ‘albañil’, con domicilio en el barrio J.A. de la ciudad de Alderetes, Tucumán. Además, en la oportunidad de su interrogatorio de identificación dijo: “Tengo 5 hijos, la mayor de quince, trece, ocho y el más chico cuatro. Instruido, tengo el primario completo”. Asimismo, agrega: “si estuve preso por esta causa dos años y cinco meses. No tengo otras causas o condena. Mi apodo es boliviano. Al momento del hecho vivía en Mza. 'C' Lote 8 del barrio 20 de junio. Al momento del hecho tenía 18 años de edad”. Durante del debate y luego de haberse leído la acusación, habiendo sido informado el encartado de su derecho de abstenerse a declarar, sin que ello implique presunción alguna en su contra, el mismo manifestó: “por consejo de mi abogada por ahora no voy a prestar declaración”. Por ende, el imputado S.R.M. se abstiene de prestar declaración incorporándose por su lectura la efectuada en Fiscalía de Instrucción que corre agregada en fojas 1149/1151, a saber: “niego el hecho que se me acusa. No ha sido así. Yo estuve en el quince y en una de las mesas había gente que vendía droga, entre ellos J.B. y el primo "Piri" que vendía droga. Yo estaba en otra mesa con mi mujer y mi hija, mi hermano, la mujer de mi hermano y el hijito de mi hermano. E.G. también estaba en mi mesa. Entonces E. me pregunta si íbamos a tomar merca y yo le dije que si. Le compramos al primo de J.B. a la par de la mesa en donde estaban vendiendo. Le compramos media tiza, que salía $50. Me voy hasta el baño, la pruebo y no era merca, era porquería. Entonces regresé yo y le digo que me devuelva la plata, que por qué me vendía porquerías sin avisarme. Me dijo "después que la has abierto querés que te devuelva la plata, no te voy a devolver nada la plata." Ahí saltó E.G. y le dijo que más vale que me devuelva la plata y de ahí respondiendo J.B., saltando por el primo, dijo 'qué te metés vos' y empezamos a discutir todos, y J.B. nos dijo que a la salida nos iba a agarrar. A preguntas realizadas DECLARA: Porque en ese momento estábamos en la fiesta, cuando recién empezaba la fiesta. Cuando terminó la fiesta, como a las 06.00 de la mañana J.B. le pegó una piña a E. cuando íbamos saliendo y yo lo defendía para que no le sigan pegando. Ellos eran como 15 que estaban en esa mesa de gente que vendía droga. Entre los 15 nos patotearon a nosotros dos, nos pegaron piñas, patadas. Como vimos que eran muchos ellos, nos largamos a correr hacia la calle G.. Emanuel se mete en la casa de Cholin, que es G.P., que estaba durmiendo, y sacó una botella. Yo estaba peleando arriba, en una loma que está en la calle con "., el primo de J., y éste sacó un arma de fuego y me hizo tres tiros que no me pegaron. Se vinieron M."., "Gallina" que es su papá, y "C. y otros más y le quitaron el arma y le dicen "mirá si le pegás". Ellos son conocidos míos pero no le sé el nombre y el apellido. De ahí vino la hermana de Piri y me quería rasguñar la cara y me decía 'si le llega a pasar algo a mi hermano yo te voy a hacer cagar'. En todo eso yo miro cuando E. entró a lo de P. a sacar la botella. Lo despertó a P. que salió abatatado y medio loco, y como vio que J.B. y el hermano, B., le estaban pegando a E., con una navaja que se abre de costado, mango negro, le pegó varios puntazos a J.B.. A todo esto ya llegó la Policía, y lo cargaron a J.B. como si fuese un perro y se lo llevaron. A preguntas realizadas DECLARA: Yo me fui a mi casa. Al otro día nos juntamos los tres, con E.G. y C.P.. Ahí C. me dijo "me he mandado un moco, le...

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